En relación con la posible aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las compensaciones por despido recibidas por los altos directivos, el Tribunal Supremo estableció en una sentencia del 5 de noviembre de 2019 un nuevo criterio interpretativo. En los casos de terminación del contrato de alta dirección debido al retiro del empleador, la legislación laboral reconocía el derecho a una compensación mínima obligatoria de 7 días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades (según el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985). Por lo tanto, esa cantidad de indemnización estaría exenta de impuestos en el IRPF.
Dado que la sentencia mencionada se refería a un caso de retiro del empleador, surgió la pregunta de si el criterio establecido por el Tribunal Supremo podía aplicarse también en los casos en los que la indemnización se debía a un despido improcedente. Este último escenario fue analizado en una sentencia del 21 de octubre de 2021 por la Audiencia Nacional, que también reconoció la exención en los casos de despido improcedente en la cantidad reconocida como compensación mínima obligatoria en estos casos (20 días de salario por año trabajado, con un límite de doce mensualidades).
El cambio en el tratamiento tributario de las indemnizaciones recibidas por los trabajadores de alta dirección en casos de retiro fue resultado de la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de abril de 2014. Esta sentencia se basó en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985, que establece una compensación mínima de siete días de salario por año trabajado en el caso de desistimiento del empleador. El Tribunal Supremo argumentó que este artículo tiene una estructura y redacción similar al apartado segundo del mismo artículo, que regula la indemnización en casos de despido improcedente, estableciendo que, en ausencia de un acuerdo específico, la indemnización será de veinte días de salario por año trabajado. Por lo tanto, se concluyó que la exención tributaria también debe aplicarse en el caso de despido improcedente, ya que existe una identidad de razón para considerar que la indemnización en este caso tiene un carácter mínimo. En consecuencia, la indemnización pagada a un alto directivo por despido improcedente está exenta de impuestos en la cantidad correspondiente a veinte días de salario por año trabajado, con un límite de doce mensualidades.
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