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22 junio 2023

Asesor fiscal: Definido el mecanismo para la compensación de la exención del IBI de naturaleza rústica

La Resolución de 9 de junio de 2023, emitida por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, ha sido publicada en el BOE del 14 de junio de 2023. Esta resolución establece el procedimiento para la compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el año 2023, tal como se indica en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, del 11 de mayo. La entrada en vigor de dicha resolución será el 15 de junio de 2023.

La Resolución publicada establece los requisitos y el procedimiento para otorgar la exención mencionada en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, del 11 de mayo. Esta exención se refiere a las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio fiscal de 2023. La exención se aplica a los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas y que estén destinados al desarrollo de dichas actividades. Para beneficiarse de la exención, los contribuyentes deben haber experimentado una reducción específica en el rendimiento neto de las actividades agrícolas o ganaderas durante ese ejercicio. Además, el artículo 12 mencionado también contempla la posibilidad de devolver las cuotas del IBI ya abonadas por los contribuyentes.

El Real Decreto-ley 4/2023, del 11 de mayo, establece que la reducción de ingresos en los tributos locales debido a las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) declaradas exentas de acuerdo con el artículo 12 de dicho decreto serán compensadas utilizando los fondos de los Presupuestos Generales del Estado, según lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por otro lado, el artículo 112 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) 2023 otorga a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la autoridad para emitir la correspondiente resolución, que establecerá los modelos con la información necesaria y regulará el procedimiento para presentar la documentación de manera telemática y firmarla electrónicamente. En este sentido, la Resolución de 9 de junio de 2023 regula la solicitud de compensación al Estado de los beneficios fiscales otorgados por los ayuntamientos, consejos y cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas.

En este contexto, la Resolución establece que las entidades locales deben presentar una solicitud de compensación, la cual debe ser firmada electrónicamente por el alcalde o por la persona responsable del órgano encargado de la gestión tributaria del IBI. En la solicitud, se debe indicar de manera explícita el importe de la compensación solicitada. Asimismo, se requiere adjuntar los documentos mencionados en el tercer artículo de la Resolución, los cuales deben ser firmados electrónicamente por el interventor o el secretario-interventor de la entidad local, o por un cargo equivalente del órgano responsable de la gestión del impuesto. Una vez realizadas las verificaciones necesarias, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local emitirá una resolución en la que se determinará la cantidad correspondiente a la compensación que proceda.

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