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23 junio 2023

Asesor fiscal: La aportación de socios a la cuenta 118 del Plan General Contable ¿Recomendable desde la perspectiva fiscal?

La cuenta 118 es una herramienta contable útil para las sociedades que necesitan resolver problemas financieros o de liquidez al financiar proyectos específicos. Sin embargo, es habitual que los socios o accionistas elijan este tipo de financiación sin comprender la verdadera naturaleza de este negocio. El objetivo de este artículo es despejar las dudas fiscales que puedan surgir con relación a la cuenta 118 desde un punto de vista práctico.

Tratamiento fiscal de las aportaciones a la cuenta 118:

 Desde la perspectiva del socio, con independencia de que se trate de una persona física o jurídica, las aportaciones de socios a la cuenta 118 aumentan el valor fiscal o de adquisición de su participación en la sociedad. Además, si bien se encuentran sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITPAJD”), las mismas están exentas.

Desde la perspectiva de la sociedad que recibe las aportaciones, dichas aportaciones no generarán ingreso alguno y tendrán la consideración de una reserva especial.

 En este sentido, las aportaciones a la cuenta 118 no generan coste fiscal alguno para los socios ni para la sociedad y son, por tanto, una alternativa muy atractiva desde la perspectiva mercantil y fiscal para fortalecer la situación financiera de la sociedad.

 Tratamiento fiscal de las devoluciones de las aportaciones efectuadas por los socios a la cuenta 118:

 La devolución de las aportaciones efectuadas a la cuenta 118, según ha manifestado la Dirección General de Tributos, corresponderá al derecho abstracto a la distribución de reservas (procedentes de beneficios o de aportaciones de socios) acordada en los términos y con los requisitos establecidos para ello en la normativa mercantil, que corresponde a cada socio por el hecho de serlo (y por tanto, con independencia de que hubiera o no aportado en su día los fondos correspondientes a las reservas a repartir).

El tratamiento fiscal que recibe la distribución de las reservas correspondientes a las aportaciones de socios, desde la perspectiva fiscal, es el mismo que el del reparto de la prima de emisión.

En este sentido, la distribución de las aportaciones efectuadas por los socios minorará el valor fiscal o de adquisición de la participación hasta su anulación y el exceso tendrá la consideración de ingreso para las personas jurídicas y de rendimiento de capital mobiliario para las personas físicas.

No obstante, previamente, habrá que analizar si, desde la fecha de adquisición, la participada haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen. El importe así determinado tendrá la consideración de ingreso tributable para el socio y el exceso recibirá el tratamiento fiscal mencionado en el párrafo anterior.

Además, debe tenerse en cuenta que la distribución de dichas reservas no está sujeta al ITPAJD en su modalidad de Operaciones Societarias, a diferencia de lo que sucedería en una reducción de capital con devolución de aportaciones, que tributaría al 1%.

Casos especiales a tener en cuenta: las aportaciones no proporcionales.

 En las aportaciones no proporcionales, esto es, aquellas en las que la aportación efectuada por el socio no guarda relación con su porcentaje de participación o aquellas en las que alguno de los socios no realice aportación alguna, las implicaciones fiscales son distintas.

En estos casos, desde la perspectiva fiscal, el exceso que no se corresponda con el porcentaje de participación del socio en la sociedad tendrá la consideración de ingreso tributable en Impuesto sobre Sociedades de la beneficiaria y de liberalidad (gasto no deducible) o donación para el aportante, dependiendo de si este último es una persona jurídica o física.

 Conclusión:

En resumen, las aportaciones a la cuenta son una alternativa muy atractiva desde la perspectiva mercantil y fiscal, ya que son muy sencillas de llevar a cabo y, en la medida en que sean proporcionales, no generan coste fiscal alguno.

**La siguiente publicación contiene información general sobre cuestiones fiscales y no constituye
asesoramiento fiscal. Esta información se proporciona únicamente con fines informativos y no debe
interpretarse como asesoramiento fiscal específico para su situación particular. B Law & Tax no se hace
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