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30 junio 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo requiere que Hacienda demuestre la existencia de abuso antes de poder denegar la exención de los dividendos expatriados

El Tribunal Supremo se pronunció en contra de Hacienda y establece que la Administración debe demostrar que el contribuyente carece de razones válidas para solicitar la exención de dividendos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estableció una nueva doctrina que establece que la carga de la prueba sobre el abuso que impide beneficiarse de la exención de dividendos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) recae en el Ministerio de Hacienda y no en el contribuyente. En otras palabras, será la Administración tributaria la encargada de demostrar que no existen motivos económicos válidos para denegar la exención de los dividendos que se generan fuera de España. El Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establecida en varias sentencias emitidas en 2017 y 2019, y ajusta su doctrina en relación con la interpretación de la cláusula antiabuso que se encuentra en la ley del IRNR.

La Administración General del Estado presentó un recurso en el que argumentaba que la carga de la prueba para aplicar la exención establecida en el artículo 14.1.h de la ley de dicho impuesto, y por ende, demostrar que no se aplica la cláusula antiabuso, recaía en el contribuyente que se beneficia de dicha exención. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha respaldado claramente al contribuyente al establecer que esta responsabilidad recae exclusivamente en la Administración Tributaria, algo que ya había afirmado previamente la Audiencia Nacional.

En la sentencia que establece este nuevo y definitivo criterio, los jueces rechazan los argumentos presentados por la Administración General del Estado en contra de una sentencia de la Audiencia Nacional del 21 de mayo de 2021. Dicha sentencia respaldó a una empresa que, en febrero de 2010, no retuvo impuestos sobre el reparto de dividendos de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, al considerar que estaba exento de dicha retención.

Después de llevar a cabo una inspección, la Agencia Tributaria emitió en marzo de 2014 una liquidación a la empresa en cuestión, que resultó en una deuda de 838.753,43 euros a pagar. De esa cantidad, 700.000 euros correspondían a la cuota tributaria y 138.753,43 euros eran intereses de demora. La Agencia Tributaria llegó a esta conclusión al considerar que la empresa no había demostrado la existencia de motivos económicos válidos para establecer la entidad matriz en Luxemburgo, por lo que la exención mencionada no sería aplicable.

La audiencia rechazó la posibilidad de que la Agencia Tributaria se exima de presentar pruebas mínimas para rechazar la existencia de un motivo económico válido. En otras palabras, se establece que la Administración tributaria no puede suponer automáticamente que el único motivo para establecer una estructura intermedia en un país diferente a aquel en el que se realiza la inversión final sea siempre el ahorro de impuestos.

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