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11 julio 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la base de la sanción del artículo 191 de la Ley General Tributaria en supuestos de regularización de operaciones vinculadas

El Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia a través de la reciente sentencia número 744/2023, emitida el 6 de junio. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo ha abordado el tema de la determinación de la sanción por la infracción descrita en el artículo 191 de la Ley General Tributaria. Esta infracción se refiere a la omisión del pago total o parcial de la deuda tributaria dentro del plazo establecido, en el caso específico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un socio debido a discrepancias en la valoración de operaciones vinculadas, que resulta en una regularización simultánea tanto para la sociedad como para el socio. El recurso planteado se centraba en una cuestión de interés casacional.

La cuestión objeto del análisis consiste en determinar, a la luz de los principios de proporcionalidad, regularización completa y buena administración, cuál debería ser la base de cálculo de la sanción tributaria establecida en el artículo 191 de la Ley General Tributaria en los casos de regularización de operaciones vinculadas. En particular, se trata de determinar si dicha base debería ser la cantidad que el contribuyente dejó de ingresar o, en cambio, la diferencia entre esa cantidad y la cantidad ingresada por la sociedad vinculada en relación con las mismas rentas, cuando existen discrepancias en la valoración de dichas operaciones y se imputan rentas al contribuyente persona física que ya han sido declaradas por la sociedad vinculada. En relación con esto, el Tribunal Supremo considera como premisa fundamental para resolver la controversia la existencia de operaciones vinculadas que están sujetas a regularización. Además, destaca que la calificación de dichas operaciones vinculadas debe aplicarse de manera coherente y uniforme a todas las implicaciones y consecuencias derivadas de la regularización realizada.

En los casos de operaciones vinculadas, se involucran dos sujetos distintos que también son considerados sujetos pasivos en dos figuras impositivas diferentes: la sociedad y el socio. En este sentido, el Tribunal Supremo indica que la base de la sanción correspondería a la cantidad no ingresada en la autoliquidación como resultado de la comisión de la infracción por parte del sujeto responsable (en este caso, el socio como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). No es posible modificar esta cantidad cuantitativa, establecida claramente por el tipo infractor, tomando en consideración lo sucedido en otra autoliquidación de otro sujeto pasivo y en relación con otro concepto impositivo.

El Tribunal Supremo sostiene que el artículo 191 de la LGT no se basa exclusivamente en el perjuicio patrimonial a la Hacienda pública y considera otros parámetros para calificar las sanciones tributarias. El perjuicio económico es solo uno de los criterios de graduación, junto con otros factores como la reincidencia y el incumplimiento de obligaciones.

En base a este razonamiento, la sentencia establece la siguiente doctrina: en casos de operaciones vinculadas donde, debido a discrepancias en la valoración de dichas operaciones, se realiza una regularización en el Impuesto de Sociedades para la sociedad, reintegrándole las cantidades correspondientes, y al mismo tiempo se realiza una regularización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el socio, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria establecida en el artículo 191 de la Ley General Tributaria debe ser la cantidad no ingresada en la autoliquidación de la persona física como resultado de la comisión de la infracción.

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