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11 julio 2023

Asesor fiscal: ¿Es válido deducir un gasto contabilizado incorrectamente en un ejercicio posterior al de su devengo, según las normas contables, si el ejercicio en el que ocurrió el devengo ya está prescrito?

La Sala de instancia sostiene que la Administración permite la deducción de un gasto devengado en un ejercicio anterior en otro posterior, siempre y cuando el ejercicio en el que ocurrió el devengo no esté prescrito, considerando el plazo de prescripción a partir de la fecha límite de declaración del ejercicio en el que se registró el gasto contablemente. Se argumenta que el aumento de las bases imponibles negativas no necesariamente implica una disminución en la tributación, a pesar de que eventualmente ese incremento se refleje en resultados positivos futuros. Por lo tanto, se propone una interpretación restrictiva que excluya los casos en los que un gasto imputado tardíamente tenga el efecto de reducir la base imponible negativa o aumentarla.

La sentencia impugnada considera que se reduce indebidamente la tributación cuando un contribuyente reserva la deducción de un gasto devengado para un momento más favorable, aprovechando cambios en el tipo impositivo o en la normativa de gastos deducibles. La cuestión de interés casacional es determinar si es válido deducir un gasto contabilizado incorrectamente en un ejercicio posterior al de su devengo, de acuerdo con las normas contables, siempre y cuando esa imputación no resulte en una menor tributación que hubiera correspondido aplicando la normativa general de imputación temporal, cuando el ejercicio en el que ocurrió el devengo ya está prescrito, computando la prescripción a partir de la fecha límite de declaración del ejercicio en el que se registró el gasto contablemente.

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