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12 julio 2023

Asesor fiscal: ¿Se aplica la reducción por parentesco del ISD en la consolidación del dominio si la autoliquidación por la herencia que dio lugar al desmembramiento no fue presentada y la deuda ha prescrito?

La oficina liquidadora emitió una liquidación complementaria debido a que se autoliquidó la consolidación del dominio aplicando una reducción que no era procedente. Según consideraron, no se debía aplicar ninguna reducción en el momento de la adquisición de la nuda propiedad, ya que se habría consumido en la adquisición por fallecimiento ocurrida en el año 2004. Por lo tanto, argumentaron que no correspondía aplicar ninguna reducción en la consolidación del dominio. No obstante, la sentencia recurrida resolvió a favor del recurrente, planteando que el artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no permite inferir una condición adicional como la que la Administración Tributaria estaba aplicando. Según esta condición adicional, la deuda tributaria relativa a la nuda propiedad no debía haber prescrito para aplicar las reducciones por parentesco. Sin embargo, el artículo 31 del mencionado reglamento no evalúa si las razones por las cuales no se aplica la reducción son de naturaleza legal o de hecho, ni tampoco especifica qué tipo de causas. Además, no se ha demostrado que se hayan agotado las reducciones en autoliquidaciones o liquidaciones anteriores realizadas por la Administración. El demandante sostiene que no se presentó autoliquidación por la sucesión de su madre y alega que el derecho a la deuda ha prescrito, por lo tanto, la Administración debería haber aplicado la reducción correspondiente. En consecuencia, el recurso fue estimado.

La cuestión que presenta interés casacional radica en determinar si las reducciones por parentesco del Impuesto sobre Sucesiones son aplicables de manera íntegra o parcial en los casos de consolidación del dominio en los cuales el obligado tributario no ha presentado autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar al desmembramiento del dominio, y además, ha prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria de la herencia. Es importante destacar que esta cuestión ha sido resuelta de forma contradictoria por distintos Tribunales Superiores de Justicia.

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