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12 julio 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo establece que la base de la sanción será la diferencia entre el importe no ingresado por la persona física y el importe ingresado por la sociedad instrumental simulada

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 8 de junio de 2023, interpreta que, en caso de simulación, la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad no ingresada por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad instrumental simulada, en relación a las mismas rentas.

De este modo, el Tribunal Supremo confirma la sanción impuesta a un conocido periodista deportivo, respaldando la decisión previa de la Audiencia Nacional. Rechaza el argumento del demandante de que la base de la sanción debería ser el importe no recaudado por la Hacienda Pública. Aunque la normativa no contempla una reducción en la base de la sanción, en este caso de simulación, el Tribunal parece permitir deducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades pagada por la sociedad ficticia de la base de la sanción del socio, debido a que no existen personalidades distintas. Por lo tanto, la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad no ingresada por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad instrumental simulada, en relación con las mismas rentas.

A pesar de que la Sala se refiere a la doctrina legal establecida en la sentencia del Tribunal Supremo del 6 de junio de 2023, recurso n.º 8550/2021, donde se considera que la calificación como operaciones vinculadas debe aplicarse de manera coherente y homogénea a todas las implicaciones y consecuencias de la regularización realizada, no se puede sugerir que la persona jurídica y la persona física eran la misma entidad para compensar el perjuicio económico, al mismo tiempo que se admite la existencia de operaciones vinculadas. Esto implica la existencia de dos sujetos distintos y, en teoría, la aplicación de un régimen sancionador menos severo que el que correspondería en casos de simulación o fraude.

Sin embargo, en el caso actual, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha aplicado un tratamiento diferente al analizado en esa sentencia. En un caso se ha utilizado el mecanismo de simulación, lo que ha llevado a calificar la infracción como muy grave, reflejado en la sanción impuesta, mientras que en otro caso se ha considerado una infracción leve, lo que ha resultado en una sanción de gravedad considerablemente diferente. En el caso bajo análisis, el Tribunal, tal como se menciona explícitamente en la resolución objeto del recurso contencioso administrativo, justifica la existencia de simulación y establece que los servicios profesionales facturados por la sociedad interpuesta fueron proporcionados directamente por el profesional socio de dicha sociedad. Por lo tanto, las rentas derivadas de los servicios efectivamente prestados deben integrarse en la base imponible del contribuyente.

Lo relevante aquí es que se trata de un caso de simulación en el que la Inspección ha desvelado la presencia de una sociedad meramente formal sin existencia jurídica real, donde el socio y la sociedad son la misma persona a efectos fiscales. Como resultado, se derivan consecuencias fiscales, incluyendo las sanciones correspondientes. Por lo tanto, es necesario mantener coherencia tanto en la regularización, considerando la confusión de sujetos pasivos en una única persona, como en la imposición de la sanción establecida en el artículo 191 de la LGT, acorde con los principios que rigen el ejercicio del ius puniendi por parte de la Administración y en línea con los requisitos del principio de tipicidad.

El supuesto se ajusta al artículo 191.1 LGT, donde el recurrente no ha ingresado parte de la deuda tributaria en el IRPF. La base de la sanción es la cantidad no ingresada en la autoliquidación. Dado que se han realizado pagos en ambos impuestos (IRPF e IS), se debe restar el importe ingresado en el IS de la regularización del IRPF para determinar el perjuicio económico sufrido por la Hacienda pública.

La conducta se califica como muy grave debido a la simulación presente en el caso. La regularización se realizó considerando la inexistencia real de la entidad interpuesta. El perjuicio económico para la Hacienda Pública se limitó a la diferencia entre lo no ingresado por la persona física y lo ingresado por la sociedad instrumental simulada.

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