El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su sentencia del 12 de abril de 2023, examina la correcta imputación temporal de la devolución de los ingresos indebidos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. El demandante argumenta que dicha devolución debería imputarse en los años en que se efectuó el pago indebido, no en la declaración del Impuesto de Sociedades de 2015, a pesar de que se obtuvieron devoluciones en ese ejercicio. El tribunal determina que las cantidades en disputa son ingresos indebidos generados fiscalmente en el momento de su ocurrencia, independientemente del ejercicio en que se realice la devolución efectiva, respetando así su correspondencia con los gastos.
En este proceso, se trata de un ingreso indebido derivado de la incompatibilidad de la regulación española del IVMDH con el Derecho de la Unión Europea, por lo que la solución de imputación temporal se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, tanto en casos de declaración de inconstitucionalidad de una norma legal como en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establecen la incompatibilidad de una norma interna de un Estado con el derecho europeo.
En conclusión, debido a la declaración de no conformidad del impuesto mencionado con el Derecho de la Unión Europea, la devolución no debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución, según lo asumido por la Administración, sino en el ejercicio señalado por el demandante, que se refiere al año en que se realizó el pago del tributo en cuestión.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”