B Law & Tax
14 julio 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo define las reglas para valorar servicios radiofónicos facturados por empresas vinculadas a un comunicador

En su fallo del 21 de junio de 2023, el Tribunal Supremo respalda el ajuste por transacciones relacionadas realizado por la Inspección Tributaria con respecto a la sociedad recurrente, en la que el profesional de los medios de comunicación posee el 94% de las acciones. La Inspección no considera que haya simulación, sino que reconoce que es válido que un profesional de los medios de comunicación opere a través de una sociedad para obtener sus ingresos. La regularización se basa principalmente en el contrato suscrito entre la demandante y la sociedad, en el cual esta última contrata exclusivamente los servicios profesionales del comunicador para la producción de un programa de radio y colaboraciones periodísticas realizadas por él.

En esta sentencia, el Tribunal establece que cuando una persona física presta un servicio a una sociedad vinculada y esa misma sociedad ofrece el mismo servicio a terceros independientes, la contraprestación acordada debe ser considerada como el precio de mercado del bien o servicio en cuestión. Además, no es necesario realizar ajustes adicionales al precio pactado en relación con la existencia de la sociedad, aunque se deben aplicar las correcciones correspondientes por los gastos deducibles centralizados en la sociedad, según el método del precio libre comparable.

El Tribunal Supremo considera que el artículo 45.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contiene una presunción que puede ser rebatida. Anula la sentencia y el Voto particular, ya que considera que los argumentos presentados son voluntaristas y se basan en afirmaciones que no comparte, como la falta de ajuste por operaciones vinculadas y la supuesta vinculación de las sociedades.

El precio que la sociedad vinculada paga a la sociedad regularizada por los servicios prestados por el socio, quien es el único profesional encargado de proporcionarlos de manera personal e insustituible, es equivalente al precio que la sociedad profesional paga al socio. El servicio prestado no es simplemente similar, sino exactamente el mismo.

Aquí se plantea la idea de que la regularización de operaciones vinculadas no se ajusta realmente a la adaptación de precios de mercado entre partes independientes, sino que en la práctica implica transferir ingresos de la sociedad al socio, con las correspondientes correcciones. Esto se asemeja a considerar las operaciones como simuladas. No podemos llegar a una conclusión definitiva debido a la falta de una definición precisa y detallada de los hechos, aunque hemos tenido casos similares en recursos de casación contra sanciones recientes. En esos casos, el Tribunal Supremo confirmó las sanciones impuestas al socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin considerar la parte por la cual la sociedad vinculada pagó impuestos sobre sociedades, ya que son sujetos distintos.

Considerando que el sistema legal de ajuste por precios de transferencia aplicable al caso en cuestión, correspondiente a los años 2006 y 2007, presentaba conceptos jurídicos imprecisos, como el valor de mercado, que no siempre era fácil de obtener o rebatir, habría sido necesario presentar pruebas técnicas sólidas y detalladas que refutaran las conclusiones de la Inspección tributaria en este caso.

La Administración no proporciona pruebas suficientes para demostrar que su actuación es errónea al comparar la situación actual con la situación anterior. El Tribunal establece que en casos similares, el servicio prestado por una persona física a una sociedad vinculada y el servicio prestado por esa sociedad a terceros independientes son sustancialmente iguales cuando se basan en la confianza personal y la sociedad carece de medios para realizar la operación sin la participación de la persona física.

Dado que los servicios son similares, se considera apropiado aplicar la metodología de operaciones vinculadas del ejercicio 2006 para determinar que la contraprestación acordada en esta segunda operación es el precio de mercado del bien o servicio en cuestión. Además, en las mismas circunstancias, se considera adecuado aplicar la metodología de operaciones vinculadas del ejercicio 2007 para determinar que la contraprestación acordada en esta segunda operación, que vincula a la sociedad vinculada (en este caso, la recurrente en casación) con un tercero independiente, es una operación no vinculada comparable. No es necesario realizar ajustes al precio pactado como canon comparativo basados únicamente en el reconocimiento de la existencia de la sociedad, aunque se deben realizar las correcciones correspondientes según el método del precio libre comparable por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es