La Campaña de Sociedades 2022 comenzó el 1 de julio de 2023 y se extenderá hasta el 25 de julio para aquellos contribuyentes cuyo período impositivo sea el año natural. La domiciliación del impuesto puede realizarse hasta el 20 de julio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que algunas sociedades pueden tener un período impositivo diferente, en cuyo caso la declaración del impuesto se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, según lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que en esta campaña se deben considerar varias novedades relacionadas con el tipo impositivo aplicable. En particular, se destacan:
- La aplicación del tipo impositivo del 15% según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para empresas emergentes. Esta medida se aplica en el primer período impositivo en el que, cumpliendo los requisitos de ser considerada una empresa emergente, la base imponible sea positiva, así como en los tres períodos impositivos siguientes, siempre y cuando se mantenga dicha condición. Esta novedad fue introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida comúnmente como «Ley de startups», la cual entró en vigor el 23 de diciembre de 2022.
- La introducción de una nueva tributación mínima para determinados contribuyentes según lo establecido en el artículo 30 bis de la LIS. Esta medida tiene efecto en los períodos impositivos que comienzan a partir del 1 de enero de 2022.
Aplicación de la tributación mínima
El artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), incorporado mediante la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece una tributación mínima del 15% para ciertos contribuyentes a partir de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2022.
Esta tributación mínima del 15% se aplica a los siguientes contribuyentes:
- Aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
- Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, independientemente de su importe neto de la cifra de negocios.
A su vez, esta tributación mínima no se aplica a:
- Entidades que se beneficien del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que tributan al tipo del 10% según el artículo 29.3 de la LIS.
- Entidades que tributen al tipo del 1% según el artículo 29.4 de la LIS.
- Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que tributan al tipo del 0% según el artículo 29.5 de la LIS.
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Importe de cuota líquida
En cuanto al cálculo del importe de la tributación mínima, en términos generales, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado obtenido al aplicar el 15% sobre la base imponible, ajustada por la reserva de nivelación según lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), y reducida por la Reserva para inversiones en Canarias de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 6 de julio.
Sin embargo, el cálculo de esta cuota líquida mínima debe considerar ciertas especificidades aplicables en situaciones particulares. A continuación, se detallan algunas de ellas:
- El porcentaje del 15% se reducirá al 10% para las entidades de nueva creación, cuyo tipo impositivo general es del 15%.
- El porcentaje del 15% se incrementará al 18% para entidades de crédito y aquellas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, cuyo tipo impositivo general es del 30%.
- En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no puede ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada según su normativa especial.
- En el caso de entidades ubicadas en la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la cual se aplica el porcentaje de tributación mínima no incluirá la parte correspondiente a las operaciones realizadas dentro del ámbito geográfico de dicha zona que tributen al tipo de gravamen del 4% según el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
- Para determinar la tributación mínima, se deben aplicar las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 30 bis de la LIS:
- a) En primer lugar, se reducirá la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones aplicables, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, y la deducción prevista en el artículo 38 bis de la LIS (deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias).
- b) En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32 y 100 de la LIS, respetando los límites correspondientes a cada caso. Esto incluye deducciones por doble imposición internacional y en el régimen de transparencia fiscal internacional, así como las deducciones para evitar la doble imposición en régimen transitorio según lo establecido en la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS.
Como consecuencia de lo mencionado anteriormente, es posible que el resultado sea una cantidad inferior o superior al importe calculado según lo establecido en el apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS (aplicando el porcentaje del 15% a la base imponible, con las particularidades para entidades que apliquen un 10% o 18%, cooperativas y ZEC):
- Si el resultado es una cantidad inferior a la cuota líquida mínima calculada según el apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS, esa cantidad se considerará como la cuota líquida mínima, en una excepción a lo establecido en dicho apartado. Por otro lado, si el resultado es una cantidad superior, se aplicarán las deducciones adicionales
- correspondientes, con los límites aplicables en cada caso, hasta alcanzar el importe de la cuota líquida mínima.
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