No toda violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio implica automáticamente una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. La aplicación del artículo 11.1 de la LOPJ requiere un análisis ponderado para determinar si existe una conexión entre la injerencia en el derecho fundamental y la obtención de pruebas. Además, se debe evaluar si, para asegurar un proceso justo y equilibrado, es necesario excluir dicho material probatorio, según lo establecido por la jurisprudencia constitucional.
El Tribunal Supremo ha expresado su posición a través de las sentencias n.º 772/2023, de 9 de junio, y n.º 773/2023. En ambos casos, se trataron situaciones en las que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) obtuvo pruebas mediante una entrada en el domicilio del contribuyente, respaldada por una autorización judicial, pero con una violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio al no notificar previamente al contribuyente la apertura del proceso de inspección para el cual se solicitó la autorización de entrada. Este requisito fue establecido por un criterio jurisprudencial posterior a la confirmación de la autorización judicial.
En tales casos, el Tribunal Supremo sostiene que no es necesario aplicar un efecto invalidante a las pruebas obtenidas, ya que no se ha vulnerado la igualdad de las partes. La falta de claridad en la interpretación del marco legal es la causa de la vulneración, lo cual lleva al órgano investigador a actuar con la convicción fundada de estar respetando la Constitución. El Tribunal Supremo señala que, en resumen, se trata del incumplimiento de un requisito legal ordinario para llevar a cabo el acto en cuestión, lo cual conlleva la violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio. La autorización judicial a la que se hace referencia en el artículo 18.2 de la Constitución no es una autorización genérica, sino aquella otorgada de acuerdo con las leyes y sus requisitos específicos. Sin embargo, la escasa regulación legal sobre el procedimiento y las condiciones para otorgar dicha autorización ha sido suplida por la jurisprudencia, que ha desarrollado la normativa de manera más detallada. En este caso, la falta de notificación previa del procedimiento de inspección no fue cuestionada durante la solicitud de entrada ni en el auto que la autorizó, ya que dicha cuestión se basa en una interpretación jurisprudencial posterior. En situaciones como esta, no es necesario invalidar las pruebas obtenidas, ya que el derecho a la igualdad procesal de las partes no se ve afectado cuando los órganos investigadores actúan de buena fe y en cumplimiento de la Constitución, aunque exista una interpretación insuficiente del ordenamiento jurídico.
La admisión y valoración de la prueba obtenida por la Administración tributaria no afecta las garantías procesales, ya que la única conexión jurídica entre el vicio que viola el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la interpretación evolutiva de un requisito de notificación previa al contribuyente, sin afectar elementos fundamentales del juicio de autorización de entrada.
Las sentencias concluyen que la conexión entre la violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas no implica una lesión del derecho a un proceso con todas las garantías. Por lo tanto, las pruebas obtenidas durante el registro domiciliario autorizado no deben ser excluidas. Las resoluciones impugnadas se anulan y se ordena la revisión de las solicitudes considerando todas las pruebas presentadas.
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