B Law & Tax
20 julio 2023

Asesor fiscal: Mejora en la deducción fiscal por invertir en empresas de nueva o reciente creación

La Ley 28/2022, aprobada el 21 de diciembre, ha introducido mejoras en la deducción por inversión en empresas emergentes según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Estas mejoras incluyen un aumento en el porcentaje de deducción del 30% al 50% y un incremento en la base máxima de deducción, pasando de 60.000 a 100.000 euros por año.

Requisitos

  • Los contribuyentes podrán deducirse el 50% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará determinada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
  • No serán consideradas para la deducción las cantidades que ya sean objeto de deducción en una comunidad autónoma.
  • Las empresas en las que se invierta deben cumplir ciertos requisitos, como tener forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o sociedades laborales, no estar admitidas en ningún mercado regulado y ejercer una actividad económica con los recursos necesarios.
  • Para aplicar la deducción, se deben cumplir condiciones adicionales, como adquirir las acciones o participaciones en el momento de la constitución de la entidad o en ampliaciones de capital posteriores, mantenerlas en el patrimonio durante al menos tres años y no superar ciertos límites de participación.
  • Además, la inversión no puede ser en una entidad que ejerza la misma actividad que anteriormente se realizaba bajo otra titularidad.

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