B Law & Tax
24 julio 2023

Asesor fiscal: ¿Se puede deducir la remuneración del socio/administrador/apoderado si está debidamente registrada y respaldada documentalmente?

La sentencia impugnada sostiene que, aunque los cónyuges no realicen las actividades facturadas y la sociedad contrate a terceros para dichas actividades, no se les puede aplicar la misma conclusión debido a su condición de propietarios absolutos y controladores de la sociedad, lo que impide considerar su relación como laboral. El Tribunal Supremo ha establecido previamente que los gastos de remuneración de un socio mayoritario no administrador son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan con los requisitos contables, de devengo y documentación justificativa. A pesar de que no se ha cuestionado la contabilidad, el devengo ni la documentación justificativa, se rechaza la deducción argumentando la falta de ajenidad en la relación entre el socio mayoritario no administrador y la sociedad, lo cual resulta ineficaz para excluir la correlación con la actividad empresarial o considerarlo como una liberalidad o retribución de los fondos propios.

Sin embargo, este caso presenta particularidades, ya que uno de los socios es el administrador único de la sociedad y se establece que no se cumple el requisito del artículo 220 del TRLSC, el cual requiere el acuerdo de la junta general para establecer o modificar relaciones de prestación de servicios entre la sociedad y uno o varios administradores. Además, en ocasiones anteriores se ha analizado el impacto de la falta de ciertos acuerdos de la junta general en la deducibilidad de gastos similares. Las cuestiones de interés casacional son determinar si los gastos de remuneración de los socios que también son administradores o apoderados, derivados de servicios prestados a favor de la actividad empresarial de la sociedad, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando se cumpla con los requisitos contables, de devengo y documentación justificativa. Asimismo, se debe determinar si la respuesta a la pregunta anterior debe ser modulada cuando no existe el acuerdo de la junta general requerido por el artículo 220 del TRLSC para establecer o modificar relaciones de prestación de servicios entre la sociedad y uno o varios administradores.

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