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24 julio 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo debe decidir sobre las restricciones a la libre circulación de capitales, derivadas de la normativa del IRNR, para los fondos de inversión residentes en Estados Unidos

La sentencia impugnada señala que hay un aumento significativo en los casos relacionados con la tributación de instituciones de inversión colectiva no residentes que reciben dividendos de empresas españolas. En muchos casos, estas instituciones son residentes en países con los cuales España tiene acuerdos para evitar la doble imposición. En este tipo de situaciones, la cuestión clave es la neutralización de la diferencia de trato en comparación con las instituciones de inversión colectiva residentes en España. Además, no existe jurisprudencia que establezca los criterios necesarios para considerar a una institución de inversión colectiva residente en Estados Unidos comparable a las entidades objeto de armonización según la Directiva 2009/65/CE.

De acuerdo con los datos proporcionados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, a finales de septiembre, había alrededor de 8.215 solicitudes de devolución recurridas en vía económico-administrativa, que sumaban un total cercano a los 54 millones de euros. Además, en la vía contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional, se registraron alrededor de 11.490 solicitudes de devolución (no se refieren a recursos individuales, ya que cada recurso puede incluir varias solicitudes), con un importe aproximado de 107 millones de euros.

Por lo tanto, es necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie para aclarar dos aspectos. En primer lugar, determinar qué atributos de la Directiva 2009/65/CE deben estar presentes en una entidad residente en Estados Unidos para considerarla comparable a los fondos de inversión armonizados, especialmente cuando su objeto no coincide con el de los fondos armonizados y no son de carácter abierto. En segundo lugar, se plantea la cuestión de si la doctrina de la neutralización establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud de los convenios para evitar la doble imposición se aplica en los casos en los que una entidad no residente, que tiene la opción de tributar por su impuesto personal con deducción del gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), elige transferir los rendimientos y créditos fiscales a sus socios o participantes, independientemente de lo que ocurra a nivel de los socios o participantes. Las cuestiones a determinar son si basta con demostrar que una entidad no residente equivalente a los fondos de inversión armonizados puede, según el convenio para evitar la doble imposición correspondiente y la normativa interna del país de residencia, optar por tributar por su impuesto personal con deducción del gravamen del IRNR o transferir rendimientos y créditos fiscales a sus socios o participantes, sin importar si estos últimos pueden neutralizar el impuesto en ese segundo nivel. Además, se debe aclarar si, en los casos en que se demuestra que la entidad residente en Estados Unidos puede neutralizar completamente, en el primer nivel, la diferencia de trato fiscal en España según el convenio y la normativa estadounidense, el hecho de que finalmente opte por imputar las rentas y transmitir el crédito fiscal a los socios o participantes implica la realización de dicha neutralización a través del mecanismo establecido en el convenio para evitar la doble imposición, siendo irrelevante si se produce o no la neutralización en el segundo nivel y, en consecuencia, siendo insignificante la prueba relacionada con este último punto.

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