En primer lugar, en el caso de divorcio, desaparece la posibilidad de que toda la unidad familiar, compuesta por cónyuges no legalmente separados y sus hijos menores de edad o mayores con discapacidad, pueda tributar de manera conjunta. En su lugar, en caso de que los excónyuges tengan hijos menores o mayores con discapacidad en común, la unidad familiar solo podrá ser formada por uno de ellos, y se distinguirá de la siguiente manera:
Si la custodia de los hijos la tiene uno de los progenitores, sólo ese progenitor tendrá la opción de tributar conjuntamente con los hijos. En el caso de una custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por la tributación conjunta, pero solo uno de ellos. Es fundamental acordar quién de los excónyuges presentará la declaración conjunta. Lo habitual es que en el convenio de divorcio se establezca que un excónyuge presente la declaración conjunta en años pares, y el otro lo haga en años impares.
El ex cónyuge que opte por tributar conjuntamente con los hijos podrá beneficiarse de una reducción de 2.150 euros (según el Artículo 82.2.4º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF) que disminuirá la cantidad sujeta a impuestos.
Cantidad mínima por hijos y pagos anuales destinados al sustento de los hijos
En caso de divorcio, el excónyuge que paga una pensión por alimentos a favor de los hijos recibe un tratamiento fiscal especial. Los pagos son exentos para los hijos y al excónyuge se le aplica un régimen especial con reducción de impuestos y un aumento en el mínimo personal de 1.980 euros (Art. 64 de la LIRPF).
Tanto el mínimo por descendientes como el régimen de las anualidades por alimentos tienen la misma finalidad: reducir la carga tributaria del contribuyente por las necesidades básicas de sus hijos. Sin embargo, no pueden aplicarse simultáneamente, y su uso depende de diferentes situaciones:
- Si el progenitor que realiza los pagos no tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes (debido a que sus hijos tienen más de 25 años o perciben rentas superiores a 8.000 euros netos anuales, o 1.800 euros netos anuales en caso de presentar declaración), debe utilizar el régimen de las anualidades por alimentos.
- Si el progenitor que realiza los pagos tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes (porque sus hijos tienen 25 años o menos y obtienen rentas netas iguales o inferiores a 8.000 euros anuales, o 1.800 euros si presentan declaración), se aplicarán distintas opciones según la convivencia y el tipo de contribución:
- Si convive con el descendiente (guardia y custodia compartida) y realiza pagos por alimentos, debe aplicar obligatoriamente el mínimo por descendientes.
- Si no convive con el descendiente, pero cubre el 50% de los gastos de manutención, colegio, etc., debe aplicar el mínimo por descendientes obligatoriamente.
- Si no convive con el descendiente y realiza pagos por alimentos, se le solicitará optar entre aplicar el mínimo por descendientes o el régimen de anualidades por alimentos, según lo establecido por la Dirección General de Tributos (Consulta V2098-18, de 16 de julio).
- En el caso de que el progenitor no conviva con el descendiente y no realice pagos por alimentos, únicamente el progenitor que tiene la guarda y custodia del descendiente podrá aplicar en su totalidad el mínimo por descendientes.
Compensación económica y pagos anuales destinados al sustento del cónyuge
En los casos de divorcio donde se produce un desequilibrio patrimonial entre los cónyuges, es común que el juez o el convenio regulador establezcan una pensión compensatoria a favor del cónyuge que enfrenta dificultades económicas. Estos pagos reciben el siguiente tratamiento fiscal:
- El cónyuge que realiza los pagos puede deducir el importe total satisfecho de su base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que reduce su carga tributaria (según el Artículo 55 de la LIRPF).
- El cónyuge que recibe la pensión debe declararla en su IRPF como rendimientos del trabajo (según el Artículo 17.2.f) de la LIRPF).
En resumen, hay una transferencia lógica de la tributación desde el excónyuge que realiza los pagos al que recibe la pensión. Es importante tener en cuenta que, dado que esta renta no está sometida a retención, el excónyuge receptor tendrá límites de ingresos más bajos para estar obligado a presentar la declaración de IRPF (14.000 euros para 2022 y 15.000 euros para 2023).
Inmuebles en común
En el caso de varios inmuebles en común con tu excónyuge, el tratamiento fiscal acordado en el convenio de divorcio variará según cada caso. En cuanto a la vivienda familiar, no habrá imputación de renta inmobiliaria si es la residencia habitual del cónyuge con la custodia de los hijos. Si la vivienda fue adquirida antes de 2013, las deducciones por inversión en vivienda habitual se aplicarán de manera diferente según quién adquiera la propiedad o continúe pagando la hipoteca.
En el caso de tener segundos y ulteriores inmuebles en común:
- Si el inmueble está arrendado, se declararán los rendimientos en un 50%. Si un convenio de divorcio ratificado por el juez atribuye todos los rendimientos del alquiler a uno de los cónyuges, solo este lo declarará.
- Si el inmueble está vacío y se utiliza para uso propio de ambos cónyuges, la imputación de renta inmobiliaria será del 50%. Si tras el divorcio se asigna el uso privativo de un inmueble a uno de los cónyuges, solo este lo declarará (Consulta V1929-17, de 19 de julio).
Exención por reinversión en vivienda habitual
La venta de una vivienda habitual puede quedar exenta de impuestos si el dinero obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de hasta 2 años. Recientemente, el Tribunal Supremo estableció que la vivienda transmitida puede considerarse vivienda habitual, permitiendo aplicar la exención por reinversión, aunque uno de los excónyuges no haya vivido en ella en los dos años previos a la venta, siempre que haya sido la vivienda habitual del otro cónyuge en ese período. (STS 553/2023, de 5 de mayo, recurso de casación número 7851/2021).
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