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28 julio 2023

Asesor fiscal: Los tribunales económico-administrativos ordenan devoluciones de IRPF por las aportaciones a las antiguas mutualidades

Los tribunales económico-administrativos ahora reconocen el derecho de devolución de los jubilados que antes realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales. Estos jubilados pueden deducirse el 25% de esas cotizaciones de la base imponible del IRPF y también reclamar a Hacienda la devolución de los pagos excesivos en sus declaraciones de la Renta de los últimos cuatro años, periodos que aún no han prescrito. Esta decisión se basa en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo el pasado 28 de febrero, que permite la deducción en el caso de que las aportaciones a mutualidades no fueran deducidas en su momento.

El primer tribunal económico-administrativo en cambiar su criterio ha sido el de Cantabria. En un fallo emitido el 30 de junio, que no tiene carácter vinculante, ha dado la razón al contribuyente al solicitar que Hacienda le devuelva la parte que no se dedujo en la declaración de 2020 referente a las aportaciones a mutualidades laborales. Además, en el mismo fallo, se indica que para determinar la cantidad sobre la cual se aplica la exención del 25%, es válido, en ausencia de mejores datos, realizar un cálculo temporal que relacione los períodos de las aportaciones con el tiempo total cotizado según conste en la vida laboral.

Tres periodos

Este tribunal establece que para calcular las exenciones es necesario distinguir entre tres periodos. En primer lugar, las aportaciones realizadas a las mutualidades laborales antes del 31 de diciembre de 1966 están completamente exentas de tributación, es decir, no deben pagar impuestos. En segundo lugar, las aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978 tributan con una reducción del 25%, lo que significa que solo se gravará el 75% de dichas aportaciones. Por último, se puntualiza que las aportaciones realizadas a la mutualidad a partir de enero de 1979 tributan sin reducción alguna, lo que indica que estas aportaciones deben someterse a la tributación completa sin ninguna disminución.

Origen del conflicto

Esto ocurre debido a que las antiguas mutualidades a las cuales los empleados cotizaban para recibir su pensión de jubilación se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 1967 hasta diciembre de 1978. Durante este período, los empleados aún podían realizar sus aportaciones a estas entidades. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 1979, estas mutualidades se extinguieron y se incorporaron al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Durante el tiempo que fueron entidades gestoras, muchos empleados no pudieron restar estas aportaciones en sus declaraciones de IRPF, aunque los tribunales las consideraban como contribuciones normales a la Seguridad Social.

No obstante, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a una exención del 25% en el IRPF para esta parte de las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978, basándose en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF. Esta Disposición establece que «si no se puede demostrar la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser reducidas o minoradas en la base imponible, se incluirá el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez recibidas».

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