En 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) ha modificado su criterio y ahora permite aplicar una reducción del 40% en el IRPF por rescates de diferentes planes de pensiones en varios ejercicios, no limitándose a un mismo periodo impositivo. Esto se evidencia en más de 150 respuestas vinculantes a consultas de contribuyentes emitidas durante este año, tras la corrección exigida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su sentencia del 24 de octubre de 2022.
Antes de este fallo, la DGT establecía que, sin importar el número de planes de pensiones que tuviera un contribuyente, la reducción del 40% solo podía aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital (es decir, retiradas en una sola vez y no de manera mensual como una renta) «en un mismo periodo impositivo, a elección del contribuyente». Las demás cantidades percibidas en diferentes años, incluso si se recibían como capital, debían tributar en su totalidad sin la aplicación de la reducción del 40%, según lo establecido previamente por la DGT.
En sus nuevas respuestas, la DGT indica que la reducción del 40% podrá aplicarse a las prestaciones recibidas en forma de capital por cada plan de pensiones, no limitándose únicamente a un ejercicio, incluso cuando se deriven de varios planes de pensiones.
Es relevante mencionar que la opción de aplicar una reducción del 40% en la base imponible del IRPF para los rescates de planes de pensiones realizados en una sola vez fue eliminada con la Ley 35/2006 del IRPF. Esta ley igualó el tratamiento fiscal de los rescates en forma de capital y en forma de renta, determinando que en ambos casos se tributaría el 100% de las cantidades percibidas. No obstante, la misma ley estableció una disposición transitoria duodécima que mantenía la reducción del 40% para las aportaciones realizadas hasta el año 2006.
En el caso de que un contribuyente se jubile o se jubile anticipadamente debido a una situación de desempleo, Tributos establece que el plazo para aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2007 se extiende al ejercicio en el que ocurre la contingencia (es decir, cuando se accede a la jubilación) o a los dos ejercicios siguientes. Esta disposición se encuentra en el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF, el cual fue agregado mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modificó la normativa.
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