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02 agosto 2023

Asesor fiscal: ¿Es necesario tener un empleado para que el alquiler sea considerado una actividad económica?

El gran interés de los ahorradores e inversores en activos inmobiliarios tiene implicaciones fiscales en España, ya que es necesario que las actividades de arrendamiento inmobiliario sean consideradas como una actividad económica. Sin esta calificación, se pierden beneficios fiscales, como exenciones y reducciones de carga impositiva.

Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si el arrendamiento es considerado una actividad económica, los gastos asociados son deducibles, y no es necesario imputar rentas inmobiliarias si los inmuebles no están alquilados. Por el contrario, si se considera como rendimiento del capital inmobiliario, no se podrían deducir gastos durante los períodos de inmuebles vacíos, y habría que imputar rentas inmobiliarias.

En el Impuesto sobre Sociedades (IS), la calificación del arrendamiento como actividad económica tiene importantes consecuencias, especialmente en la exención del 95% sobre rentas derivadas de la transmisión de valores de entidades, según el artículo 21 de la Ley de IS. Para aplicar la exención de la plusvalía implícita, la entidad transmitida no debe ser patrimonial.

La Ley del IS considera una entidad patrimonial aquella que no realiza una actividad económica, donde más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica. En el caso del arrendamiento de inmuebles, para que se considere actividad económica y pueda disfrutar de la exención del artículo 21, se debe emplear al menos una persona con contrato laboral a jornada completa.

En el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), se exige algo similar para que las participaciones en las «empresas familiares» estén exentas. Sin embargo, a diferencia del IS, no es posible cumplir este requisito a nivel del grupo de sociedades, ya que la norma remite a la Ley del IRPF para determinar si existe una actividad económica.

Con el fin de evitar la tributación de la titularidad de las empresas familiares, la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio establece exenciones para las participaciones en entidades en las que el contribuyente o su grupo familiar tenga cierto porcentaje y alguien de ellos ejerza funciones de dirección remuneradas que representen más del 50% de sus ingresos laborales y económicos.

Por lo tanto, se eximen de impuestos las acciones y participaciones en empresas en las que algún miembro de la familia dependa económicamente. Sin embargo, se niega esta exención a las entidades que no realizan una actividad económica y solo se dedican a la gestión de un patrimonio. La contratación laboral de una persona a tiempo completo puede convertir una actividad de gestión de un patrimonio inmobiliario en una actividad económica para aprovechar beneficios fiscales, pero su interpretación ha sido compleja, y hay casos en que puede cumplirse sin la contratación o no garantizar la calificación de actividad económica. La falta de un criterio normativo claro y preciso crea inseguridad jurídica en el sistema tributario español.

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