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03 agosto 2023

Asesor fiscal: Enviar burofaxes expresando desacuerdo con la gestión de la sociedad después de los períodos impositivos revisados no cambia la responsabilidad de un miembro del Consejo de Administración

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura determina que el envío de burofaxes expresando desacuerdo con la gestión de la sociedad no exime la responsabilidad de un miembro del Consejo de Administración, incluso cuando se remiten después de los períodos impositivos en cuestión.

En el caso examinado, la Administración atribuyó al demandante responsabilidad subsidiaria por no haber tomado las medidas necesarias como miembro del Consejo de Administración para cumplir las obligaciones tributarias de la sociedad. Se demostró que el demandante fue socio fundador de la empresa desde 1996 y miembro del Consejo de Administración desde su nombramiento. Dado su papel en el Consejo de Administración, no puede argumentar desconocimiento de los incumplimientos tributarios, ya que tenía la obligación de supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad. No es aceptable alegar que su participación en el Consejo de Administración era solo formal y que no estaba al tanto de los incumplimientos, ya que su nombramiento y duración en el cargo le otorgaban responsabilidad en el monitoreo de la gestión de la sociedad.

La Sala sostiene que el demandante actuó negligentemente al no vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad, a pesar de que los incumplimientos ocurrieron durante su tiempo como administrador. El envío posterior de burofaxes expresando desacuerdo no es suficiente para eximir la responsabilidad, ya que no abordaron específicamente la supervisión de las obligaciones tributarias. Además, la Sala considera irrelevante el enfoque principal del demandante en cuestiones técnicas o de ingeniería, ya que su papel como miembro del Consejo de Administración no cambia debido a su ocupación principal.

Esta decisión contrasta con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que establece que la responsabilidad no se puede derivar simplemente de la condición de miembro del Consejo de Administración, sino que debe justificarse su papel específico en la gestión y administración de la entidad principal.

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