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08 agosto 2023

Asesor fiscal: El TEAR de Cataluña vulnera el principio «reformatio in peius», perjudicando a las reclamantes, en especial a la entidad que no impugnó ciertos acuerdos de liquidación

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña examina si se ha violado el principio de «reformatio in peius» debido a la decisión emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR). La parte demandante argumenta que la resolución del TEAR es incoherente al anular la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de la entidad en relación con los gastos eliminados. Esto se debe a que el acuerdo en cuestión no fue objeto de apelación administrativa, sino que el contribuyente y socio de la entidad aceptó la liquidación, solicitando la inclusión de los gastos eliminados en su declaración por aplicación del principio de regularización íntegra. Según este principio, si los gastos correspondientes a la actividad denominada «XTAG» fueron eliminados porque fueron atribuidos indebidamente a la entidad en lugar del socio, deberían ser deducidos de los ingresos totales del socio para las actividades de abogacía y «XTAG» en su declaración de IRPF.

El TSJ de Cataluña concluye que el TEAR no debió anular la eliminación de los gastos atribuibles a la actividad «XTAG» ya que no fue objeto de apelación y fue aceptado por todos los interesados. Además, por la lógica de la regularización íntegra, estos gastos deben ser deducidos de los ingresos del socio en sus declaraciones de IRPF para las actividades de abogacía y «XTAG». Por tanto, la resolución del TEAR es parcialmente estimado en relación con la reclamación, anulándola en parte para mantener la eliminación de los gastos atribuibles a la actividad «XTAG» y disponer su deducción de los ingresos del socio en su regularización de IRPF.

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