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B Law & Tax
09 agosto 2023

Asesor fiscal: Tributos analiza cómo tributa en IRPF la reducción salarial unilateral declarada nula por los tribunales

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1227-23) del 10 de mayo de 2023, analiza la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de una disminución salarial impuesta unilateralmente por una empresa y posteriormente anulada por una sentencia judicial firme, cuando la empresa abona posteriormente los retrasos e intereses correspondientes.

Los ingresos obtenidos por el contribuyente en esta circunstancia son claramente consideradas como ingresos por trabajo, un supuesto asumido por el organismo directivo y utilizado como base para determinar el momento de su inclusión en el IRPF. En este sentido, se apoya en el artículo 14 de la LIRPF, el cual establece que, en términos generales, estos ingresos se asignarán «al período fiscal en el que sean exigibles por el beneficiario». Sin embargo, este mismo artículo también incluye reglas específicas para la imputación temporal en su apartado segundo, cuya letra a) establece lo siguiente:

“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”

Específicamente en el caso abordado por la consulta, tanto la sentencia firme como el pago de los retrasos e intereses ocurrieron en el año 2022. Por lo tanto, la asignación temporal se realizará al período fiscal en el cual la resolución judicial que determinó el derecho a percibir esos pagos se volvió firme, es decir, en el ejercicio fiscal 2022.

Una vez aclarado cómo se distribuyen temporalmente los ingresos obtenidos, la Dirección General de Tributos explora la viabilidad de aplicar la reducción del 30% establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF, que establece lo siguiente:

Una reducción del 30% se aplicará en el caso de rendimientos íntegros distintos de aquellos previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

Cuando se trate de rendimientos derivados de la finalización de una relación laboral, sea esta común o especial, se considerará como período de generación el tiempo de servicio del empleado. En el caso de que estos rendimientos sean recibidos de manera fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, siguiendo las disposiciones reglamentarias. No se tomarán en consideración estos rendimientos para los propósitos establecidos en el siguiente párrafo.

No obstante, esta reducción no será aplicable a los rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años si, en los cinco períodos fiscales anteriores al que se vuelven exigibles, el contribuyente ha recibido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los cuales se ha aplicado la reducción mencionada en esta sección».

En esta instancia, los ingresos no pueden ser considerados como obtenidos de manera particularmente irregular en el tiempo, dado que no cumplen con ninguno de los escenarios definidos en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF). Por lo tanto, de acuerdo con la consulta, «la reducción solo sería factible si existe un período de generación superior a dos años», lo cual se verifica en este caso al abarcar los retrasos que resultan de la sentencia un período de más de dos años. En consecuencia, se concluye que se aplicará la reducción del 30% en conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

No obstante, la Dirección General de Tributos aclara que los intereses derivados de la sentencia no se consideran rendimientos del trabajo sujetos a esta reducción, ya que se gravan en el IRPF como ganancia patrimonial, de acuerdo con los artículos 33 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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