En sentencias recientes, el Tribunal Supremo establece que, al calcular el rendimiento de actividades realizadas por una empresa en una sucursal en el extranjero, exenta según el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), los gastos de dirección y administración generales que contribuyan al propósito de la sucursal pueden ser prorrateados proporcionalmente a esa sucursal, ya sea en el mismo país o en otro lugar. La cuestión en el procedimiento era cómo determinar el rendimiento de una sucursal en el extranjero exenta según el artículo 22 TRLIS, y se concluye que los gastos generales que benefician a la sucursal deben ser asignados proporcionalmente, ya que no son individualizables respecto a la sucursal.
La empresa cuestionó la selección de gastos realizada por la Inspección de Hacienda. En resumen, argumentó que solo deberían imputarse al establecimiento permanente los gastos de dirección y administración directamente relacionados con sus objetivos, y que la Inspección no evaluó adecuadamente la distribución de estos gastos. Por su parte, la Inspección sostenía que, para determinar el beneficio atribuible al establecimiento permanente, y así aplicar la exención, deben excluirse algunos gastos, como los de investigación y desarrollo, dirección y administración, y gastos financieros del grupo mercantil, en la medida atribuible al establecimiento permanente. La empresa no había imputado ninguna cantidad por estos conceptos en varios ejercicios de Impuesto sobre Sociedades.
Ambas partes y el Convenio de doble imposición coincidían en que se pueden deducir gastos proporcionales para calcular el beneficio del establecimiento permanente. La controversia se centró en si todos los gastos generales de dirección y administración de la central pueden distribuirse proporcionalmente o solo los relacionados con el establecimiento. Finalmente, el Tribunal Supremo concluyó que solo los gastos vinculados al establecimiento permanente son deducibles según el Convenio.
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