Las personas que cambien su residencia fiscal a España debido a su traslado al país tienen la opción de pagar impuestos según las disposiciones especiales del artículo 93, apartado 2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, a pesar de su residencia fiscal en España, estarán sujetas a la tributación de no residentes de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), más conocida como Ley Beckham.
Optar por esta opción podría resultar en un significativo ahorro en términos fiscales, especialmente si el contribuyente recibe una remuneración considerable. Bajo esta modalidad, se aplicarán los siguientes porcentajes de impuestos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar de los rangos de la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Los primeros 600.000 euros estarán sujetos a un impuesto fijo del 24%, mientras que el exceso se gravará al 47%.
- Los ingresos derivados de la base de ahorro se gravarán en la misma manera que en el IRPF, comenzando en un 19% y llegando hasta un 28%.
Después de resaltar las ventajas de optar por este régimen, es necesario mencionar que los contribuyentes bajo la Ley Beckham no pueden beneficiarse de algunas ventajas fiscales disponibles para los contribuyentes del IRPF. Estas incluyen:
- Prestaciones por maternidad/paternidad: aunque antes de la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, del 3 de octubre, estas prestaciones tributaban en el IRPF, la doctrina establecida por la sentencia las exime en el IRPF, pero no en el IRNR.
- Bonus: si un contribuyente en este régimen recibe un bonus, no podrá aplicar la reducción del 30% establecida en el artículo 18 de la Ley del IRPF, la cual se aplica a retribuciones extraordinarias generadas en un periodo superior a dos años.
- Indemnización por despido: las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en el IRPF si cumplen con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, esta exención no se aplica a los contribuyentes bajo este régimen, lo que significa que deberán tributar al menos al 24% por la indemnización recibida.
- Otros: las deducciones fiscales por tener familia numerosa o a cargo personas con discapacidad tampoco son aplicables a nivel familiar para los contribuyentes en este régimen.
Por lo tanto, es esencial analizar cuidadosamente si, según las circunstancias e ingresos de cada individuo, resulta conveniente acogerse al régimen fiscal de impatriados. Este análisis debe tener en cuenta no solo los requisitos establecidos por la normativa para acogerse a dicho régimen, sino también las limitaciones en términos de beneficios fiscales mencionadas anteriormente.
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