En ocasiones, recibir una herencia puede resultar costoso. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha generado considerable controversia. Esto se debe a que el importe de este tributo puede variar significativamente según la comunidad autónoma de residencia. En realidad, este impuesto es de alcance nacional y se paga al transferir bienes de un individuo a otro tras su fallecimiento. Sin embargo, en el contexto del sistema de financiación, las regiones han asumido el 100% de la recaudación y el ejercicio de ciertas competencias normativas.
En Andalucía, el aumento de un millón de euros en el mínimo exento de Impuesto de Sucesiones ha sido una demanda largamente expresada por la sociedad debido a la injusticia que en muchas situaciones llevaba a la renuncia a herencias e incluso a la deuda de familias para afrontar este tributo.
Condiciones
Para ser beneficiario de una herencia, la persona involucrada debe pertenecer a uno de los siguientes grupos de parentesco:
Grupo I. Descendientes o adoptados menores de 21 años.
Grupo II. Descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes o adoptantes.
Grupo III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad, ascendientes o descendientes por afinidad.
Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños.
Bonificaciones
Las personas pertenecientes a los Grupos I y II serán elegibles para una bonificación del 99% en el monto de impuestos derivados de adquisiciones hereditarias, es decir, aquellas que se originan por el fallecimiento del titular. Esto también se aplica a los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
No obstante, existen situaciones en las cuales los padres o ascendientes optan por adelantar la transferencia de activos a sus hijos o descendientes mientras están vivos, con el fin de eludir los obstáculos que surgen tras el deceso. En tales instancias, las personas pertenecientes a los Grupos I y II también serán elegibles para un descuento del 99%. Sin embargo, es crucial que la donación sea formalizada mediante una escritura pública.
Cantidad a abonar
En relación al importe a ser abonado, la cuota íntegra se calculará aplicando la escala de gravamen establecida en el artículo 37 de la Ley a la base liquidable, como detalla la página web de la Junta de Andalucía. A esta cantidad resultante se le aplicarán coeficientes establecidos en la regulación autonómica del impuesto (según el artículo 38 de la Ley) de acuerdo al grado de parentesco con la persona fallecida, dando lugar a la cuota tributaria
Sin embargo, para hechos imponibles realizados antes del 1 de enero de 2022, el cálculo de la cuota íntegra basará en la aplicación de la escala de gravamen fijada en el artículo 33 del TR sobre la base liquidable. Luego, se aplicarán coeficientes según las reglas del impuesto a nivel estatal, considerando el patrimonio previo del contribuyente y su relación con el fallecido, lo que resultará en la cuota tributaria.
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