La Agencia Tributaria (AEAT) ajustará su enfoque en adelante respecto a la cedencia de vehículos a empleados por parte de empresas, incrementando las exigencias de pruebas sobre su uso profesional y personal. Esta modificación responde a recientes decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que establecen que la empresa debe demostrar la necesidad del vehículo para el trabajo y su exclusión de fines personales. En casos de uso personal, la AEAT aplicará el criterio de disponibilidad para fines particulares, tanto en el IVA como en el IRPF, siguiendo la definición de la Audiencia Nacional.
Sin embargo, para empleados y ejecutivos, se seguirán las horas estipuladas en el convenio colectivo y el tiempo de disponibilidad, que incluye fines de semana, festivos, vacaciones y horarios fuera de la jornada laboral en días hábiles.
Este nuevo enfoque supera la presunción del artículo 95. Tres.2ª de la Ley del IVA y la práctica común de algunas empresas que limita la disponibilidad a los fines de semana.
La empresa tiene la responsabilidad de presentar pruebas, y la AEAT considerará el convenio colectivo, las excepciones para ciertas categorías de empleados y aquellos que excedan el horario pactado, así como el personal sin ubicación fija o con desplazamientos constantes. Estas particularidades deben demostrarse caso por caso.
En el caso de cesión de vehículos a empleados, se considera cesión onerosa cuando el trabajador contribuye económicamente o el costo se descuenta de su salario al optar por el uso del vehículo entre opciones retributivas. Aunque para el IRPF esta cesión sea considerada como retribución en especie, esto no implica automáticamente que se trate de una cesión onerosa en el IVA.
En relación a la deducción del IVA, la AEAT distingue si la cesión a empleados no implica unonerosidad, en cuyo caso la afectación del vehículo a la actividad económica será parcial, permitiendo deducir el 50% del IVA soportado en la compra del vehículo.
En situaciones de cesión onerosa, el vehículo estará destinado tanto a actividades económicas como a la cesión. Por lo tanto, se podrá deducir el 100% del IVA soportado en la adquisición del vehículo.
Si después de la deducción del IVA de la compra del vehículo, se cede a empleados sin onerosidad, esta operación se considerará similar a la prestación de servicios. En casos de onerosidad y paga de IVA por la cesión, el monto coincidirá con el valor de mercado de la cesión. En situaciones donde no haya una prestación de servicios comparables, se igualará a los costos totales asumidos por la empresa.
En relación al IRPF, el cálculo del ingreso a cuenta se basará en el 20% anual del valor de adquisición para el pagador, incorporando los impuestos relacionados con la transacción, si el vehículo es propiedad suya. En el caso de no ser propiedad, el 20% anual se aplicará sobre el valor de mercado del vehículo nuevo. En vehículos energéticamente eficientes, se podrá disminuir este porcentaje hasta un máximo del 30%.
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