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25 agosto 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo permite a los autónomos deducir los intereses de demora pagados a Hacienda en su declaración del IRPF

La reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 1091/2023, de 24 de julio, establece que “los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y, dada su naturaleza jurídica de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicables también al impuesto sobre la renta de las personas físicas. “

Antes de esta decisión, la Sala no había abordado la deducción de intereses de demora en la determinación de los ingresos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, ya había resuelto una cuestión similar en el contexto del Impuesto sobre Sociedades. Mediante la sentencia n.º 150/2021, de 8 de febrero, se estableció que tanto los intereses de demora provenientes de liquidaciones administrativas derivadas de procesos de comprobación como los intereses suspensivos son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

A través de la sentencia emitida en julio de 2023, el Tribunal Supremo extiende el tratamiento de los intereses de demora a los casos en que el contribuyente ejerce una actividad económica dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El fallo recalca que los intereses de demora tributarios no tienen una finalidad sancionadora, sino que compensan el retraso en el pago de la deuda tributaria. Estos intereses se consideran gastos financieros y, si se cumplen los requisitos legales, como justificación, registro contable y correlación con los ingresos, su deducibilidad no debe cuestionarse. Además, la sentencia argumenta que el artículo 28.1 de la Ley del IRPF remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS), lo que crea una conexión expresa entre ambas leyes.

La sentencia analiza si los gastos financieros pueden caer en las categorías de no deducibilidad según el artículo 15 de la Ley del IS. Dado que los intereses de demora están vinculados con el ejercicio de la actividad económica y están conectados con los ingresos, la sentencia concluye que son deducibles para determinar el rendimiento neto de dicha actividad.

Por lo tanto, la sentencia razona que, “teniendo la calificación de gastos financieros, cuyo origen es único y está regulado en el artículo 26 de la LGT, y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles del artículo 15 de la LIS, los intereses de demora tributarios derivados del artículo 26 de la LGT deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles” fijando así el criterio interpretativo mencionado anteriormente.

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