En su más reciente sentencia n.º 1064/2023 del Tribunal Supremo (TS) emitida el 20 de julio de 2023, se establece que un ayuntamiento no puede aplicar diferencias en una tasa por el uso de instalaciones deportivas municipales como frontones y piscinas, basándose en si los usuarios están empadronados o no en el municipio. El empadronamiento no se considera un criterio razonable y objetivo en este caso para justificar tales diferencias. La pregunta central era si la normativa que proporciona un beneficio fiscal subordinado al empadronamiento cumple con el principio de reserva de ley.
En ese sentido, el artículo 8 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria (LGT), establece que deben ser regulados por ley aspectos como el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
El artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), establece que en los tributos locales no se pueden otorgar beneficios fiscales que no estén claramente previstos en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante, las entidades locales tienen la posibilidad de conceder beneficios fiscales en sus ordenanzas fiscales únicamente en situaciones expresamente previstos por la ley.
El TS concluye que las ordenanzas fiscales no pueden establecer beneficios fiscales sin respaldo en leyes de mayor jerarquía. También analiza cómo estas bonificaciones afectan al principio de igualdad, el cual exige tratar equitativamente a situaciones comparables, prohibiendo discriminación injustificada. Para evitar discriminación, se requiere una justificación objetiva y razonable basada en criterios ampliamente aceptados.
En el ámbito de las tasas, regidas por el principio de equivalencia, el artículo 24.4 del TRLRHL solo permite la modulación de sus cuotas tributarias basados en la capacidad económica de los obligados. Sin embargo, el Tribunal Supremo argumenta que en este caso no hay justificación económica válida, ya que el empadronamiento no puede respaldar diferencias en las tasas. El empadronamiento no es una base razonable para justificar tarifas distintas en instalaciones deportivas municipales, como piscinas y frontones, según la sentencia. El Tribunal también diferencia esta situación de los precios públicos o privados y destaca que en este caso la ordenanza establece una tasa.
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