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28 agosto 2023

Asesor fiscal: El Tribunal dice que la corrección va en contra de la coherencia administrativa al no tener una razón sólida para el cambio

En su fallo del 20 de abril de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) examina si la Administración ha vulnerado el principio de seguridad jurídica al contradecir sus propias acciones y criterios. La Sala comienza recordando que no existe una completa sujeción a los actos pasados ni a los precedentes administrativos. La Administración puede cambiar sus criterios si está debidamente justificado, evitando cambios arbitrarios que puedan llevar a tratos desiguales y a la arbitrariedad. Se permite el cambio si está justificado, pero no se tolera un cambio sin motivo, ya que esto podría lesionar los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico y generar inseguridad jurídica.

En el presente caso, la discrepancia en cuestión se origina en que la Administración evalúa ciertos bienes de una manera específica, mientras que la parte obligada a tributar sostiene que ha aplicado el mismo enfoque, habiéndolo comunicado previamente a la demandada en ejercicios anteriores en los que se regularizó la situación por el mismo impuesto. Esta situación no fue modificada por la Administración, ya que se proporcionó la documentación relevante sobre los bienes en disputa.

Aunque la Administración implícitamente acepta esta documentación, resta su efectividad al argumentar que las revisiones previas se centraron en bases imponibles negativas declaradas en las autoliquidaciones, y no en la valoración de los bienes en sí. La Sala subraya que cuando la Administración revisó las bases imponibles negativas, lo hizo respaldada por la documentación proporcionada por la parte actora, incluyendo contabilidad y liquidaciones y autoliquidaciones correspondientes. De esta manera, la Administración validó el enfoque de la parte obligada a tributar y asumió sus acciones, una conclusión que no habría alcanzado si hubiera considerado incorrecta la valoración de los bienes o si hubiera considerado necesario revisarla.

Por lo tanto, la Administración efectivamente determinó que el comportamiento del sujeto tributario no presentaba ninguna objeción, a pesar de contar con la documentación necesaria para cuestionarlo en ese momento, pero optó por no hacerlo. La Sala argumenta que, lógicamente, la demandante debería haber inferido que su conducta era correcta, ya que, de lo contrario, la Administración habría procedido con la corrección necesaria.

Dado que no se proporcionan razones que justifiquen el cambio de opinión de la Administración, y dado que el cambio de criterio contradice la obligación de la Administración de adherirse a sus propios actos y criterios, se concluye que la demandante se enfrentará a la paradoja de elegir entre dos criterios diferentes al realizar una nueva autoliquidación, sin garantía de que no surja un tercero basado en el criterio que se adopte en ese momento.

Según la Sala, este enfoque es claramente incorrecto, ya que viola las normas del comportamiento administrativo mencionadas. Como resultado, la demanda se considera fundada y la resolución en cuestión en este proceso se anula.

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