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28 agosto 2023

Asesor fiscal: Los padres que cedan la empresa familiar con activos no vinculados a la actividad deberán pagar impuestos por ganancia patrimonial en el IRPF

En las donaciones de empresas familiares de padres a hijos, en las que se incluyan bienes no vinculados a la actividad, el donante estará sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) por una ganancia patrimonial basada en la proporción que estos activos representan en el patrimonio de la empresa.

Este enfoque se refleja en una decisión del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 29 de mayo de 2023, que aún no ha sido repetida y por lo tanto no constituye una doctrina consolidada. Según diversos asesores fiscales consultados, esto representa un nuevo factor desincentivador para la transferencia de empresas durante la vida de los donantes.

Por lo tanto, la imposición sobre los restantes activos se pospone, y si los bienes vinculados se mantienen de manera continua durante al menos los cinco años previos a la fecha de latransmisión, el donante no estará sujeto a más tributación. En caso de venta, el obligado a tributar será el receptor de la donación.

El enfoque adoptado por el TEAC, respaldado por Hacienda, se fundamenta en la interpretación del artículo 33.3 c) de la Ley del IRPF, el cual remite al artículo 20.6 de la Ley del ISD, y este último hace referencia al artículo 4 Ocho de la Ley del IP. Estas disposiciones requieren que todos los activos del patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan estén relacionados con la actividad económica.

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