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28 agosto 2023

Asesor fiscal: Álava adapta sus normas sobre IVA e impuestos especiales a las últimas modificaciones en el territorio común

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 7 de agosto, se publicaron los decretos normativos de urgencia fiscal 3/2023 y 4/2023, emitidos por el Consejo de Gobierno el 1 de agosto. Estos decretos modifican el Decreto Foral Normativo 12/1993 del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999 que regula los Impuestos Especiales. Asimismo, el DNUF 4/2023 aprueba cambios en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2023 del 14 de febrero.

El DNUF 3/2023 incorpora en el territorio alavés las medidas aprobadas por la Ley 11/2023 del 8 de mayo, relacionadas con accesibilidad de productos y servicios, migración de personas cualificadas, tributación y digitalización de actuaciones notariales y registrales. También, esta ley modifica la Ley 12/2011 sobre responsabilidad por daños nucleares o radiactivos en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales.

En otro orden de cosas, el DNUF 4/2023 extiende su vigencia, tal como se ha hecho en el ámbito nacional mediante el Real Decreto-ley 5/2023, fechado el 28 de junio. Dicho real decreto establece y prolonga ciertas medidas como respuesta a las repercusiones económicas y sociales derivadas de la situación en Ucrania, así como para respaldar la recuperación en la isla de La Palma. En este marco, se ajusta la aplicación de tasas impositivas en el Impuesto sobre el Valor Añadido: el 0% se aplica a productos básicos de alimentación, y el 5% a aceites de oliva, aceites de semillas y pastas alimenticias, con el fin de reducir el coste final de estos productos. No obstante, esta aplicación está sujeta a la evolución de la tasa anual de inflación subyacente.

En relación al IVA, el DNUF 3/2023 establece requisitos para los proveedores de servicios de pago, imponiendo la obligación de mantener registros detallados de pagos transfronterizos y de proporcionar estos datos a la autoridad tributaria. En lo que respecta a los Impuestos Especiales, se avanza en la coordinación de procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales, permitiendo que, después del régimen de exportación, la aduana de salida sea un posible destino para la circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales. Además, se digitalizan los procesos relacionados con el movimiento de productos sujetos a impuestos especiales dentro de la Unión Europea con fines comerciales y se actualizan los códigos de la nomenclatura combinada para describir productos derivados del alcohol. Específicamente, se revisan los códigos para vino espumoso y otras bebidas fermentadas espumosas.

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