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B Law & Tax
30 agosto 2023

Asesor fiscal: La Dirección General de Tributos emite su opinión acerca de cómo deben tributar los recorridos a pie conocidos como «walking tours»

En la reciente consulta oficial (V1886-23) emitida el 29 de junio de 2023, la Dirección General de Tributos ha indicado que la entrada para los conocidos «walking tours» estará sujeta a un gravamen del 10 % debido a su carácter de espectáculo teatral en vivo. Asimismo, los servicios ofrecidos por actores y personal técnico, cuando se desempeñen como parte de su actividad profesional, se considerarán vinculados a una producción teatral y, al ser proporcionados al organizador del evento, también estarán sujetos al tipo reducido de IVA del 10 %.

La consulta planteada giraba en torno a la categoría de IVA aplicable a las entradas para los «walking tours», los cuales consisten en recorridos turísticos por lugares emblemáticos de una ciudad. Estos recorridos se diferencian de los tradicionales guiados por su enfoque teatral, ya que son llevados a cabo por actores o comediantes que teatralizan la experiencia a lo largo de toda la duración del recorrido. Estas representaciones recrean escenas históricas relacionadas con la época o con los lugares específicos en cuestión.

El artículo 91.uno.2.6º de la LIVA establece un tipo reducido del 10 % para la entrada a lugares como teatros, museos y espectáculos culturales en vivo. En consecuencia, la entrada a la representación en cuestión tributará al 10 % si puede considerarse como la entrada a un teatro o un espectáculo cultural en vivo.

En cuanto a los servicios brindados por actores y técnicos en esta representación, el artículo 91.uno.2.13º de la LIVA también aplica un tipo del 10 %. La DGT aclara que los técnicos que contribuyan a la ejecución del espectáculo, bajo ciertas condiciones, también están sujetos a este tipo impositivo.

Para aplicar el tipo reducido, es necesario que los servicios se dirijan a productores de películas aptas para su proyección en salas de espectáculos y a quienes organicen obras teatrales o musicales. Se considerará organizador de una obra teatral o musical a quien coordine los recursos humanos y materiales para su representación.

En concordancia con el informe del Ministerio de Cultura y Deporte de abril 26, 2023, para determinar el IVA, se incluirán:

  • Obras teatrales: engloba piezas dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias adaptadas para la escena, con o sin música e imágenes proyectadas. Esto cubre teatro, danza, circo, magia, comedia, marionetas, mimo, video proyecciones, entre otros.
  • Obras musicales: abarca creaciones sonoras, con o sin texto o proyecciones. Esto incluye música en diversos géneros, conciertos, cantantes, músicos y DJ.

La Dirección General de Tributos subraya que el lugar, la forma de establecer la compensación por los servicios y los objetivos del organizador no afectan al uso del tipo reducido de IVA. Por lo tanto, los servicios ofrecidos por actores, comediantes y técnicos en su actividad profesional a los organizadores de obras teatrales o musicales tributarán al 10 % de IVA.

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