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31 agosto 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo reduce sanciones de Hacienda por usar sociedades intermedias y tributar menos

Los ciudadanos penalizados por utilizar sociedades intermedias con el fin de reducir su tributación en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) ahora pueden restar las sumas abonadas por el Impuesto sobre Sociedades al calcular la base de la multa, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo emitida el 8 de junio de 2023.

El magistrado ponente sostiene que en estos casos el daño económico para las finanzas públicas se limita al diferenciar entre lo que se debía pagar por IRPF, menos lo ya pagado por el Impuesto sobre Sociedades.

«La Administración, que posee el poder sancionador, no puede a su voluntad subsumir la conducta infractora en situaciones de operaciones vinculadas o simulación, al menos sin justificar adecuadamente las circunstancias que diferencian una de otra para otorgar una calificación distinta«, afirma el magistrado.

De esta manera, el Tribunal Supremo comienza a distinguir entre las situaciones en las que se utilizan sociedades intermedias, conocidas como simulaciones, y aquellas que surgen en el contexto de operaciones vinculadas. En el último caso, al determinar la multa a imponer, la sentencia del 6 de junio de 2023 establece que no se debe considerar el pago del Impuesto sobre Sociedades al calcular la base de la sanción.

En esta última instancia, la decisión del tribunal se basa en la existencia de dos entidades legales distintas: el individuo y la empresa. Por lo tanto, se establece como doctrina que en situaciones de operaciones vinculadas, donde las discrepancias en la valoración resultan en una regularización del Impuesto sobre Sociedades para la empresa y una regularización del Impuesto sobre la Renta (IRPF) para el individuo, la base para calcular la sanción tributaria, según lo estipulado en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT), debería ser la cantidad que el individuo no haya ingresado en su declaración de impuestos debido a la comisión de la infracción.

En relación con la cuestión de la proporcionalidad, esta sentencia argumenta que la normativa tributaria en sí misma establece distintos niveles para las posibles infracciones, al mismo tiempo que proporciona diferentes pautas para graduar las sanciones. Todos estos aspectos son respetados por la decisión sancionadora.

El acuerdo para imponer la multa establece, en ese mismo contexto, que «se ha empleado a la empresa en la que se tiene participación y control para ocultar la identidad del contribuyente como el verdadero receptor de los ingresos generados por la actividad de asesoramiento legal. Esta conducta ha resultado en la falta de tributación de estos ingresos».

De este modo, el contribuyente ha intencionalmente dejado de declarar las bases imponibles al no reportar los ingresos correspondientes a los servicios proporcionados en su calidad de profesional, aunque dichos servicios hayan sido facturados a través de la sociedad.

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