El acuerdo de liquidación en cuestión abordó la regularización de gastos de personal y gastos financieros, desencadenando una impugnación administrativa debido a la deducción de intereses relacionados con un préstamo interno. La cuestión central que plantea un interés casacional se centra en dos vertientes esenciales. En primer lugar, se trata de determinar si las retribuciones percibidas por los administradores, cuando carecen de respaldo en los estatutos sociales, son efectivamente deducibles como gastos; asimismo, se indaga si el principio de correlación entre ingresos y gastos puede invalidar la calificación de un gasto salarial como un donativo no deducible en cualquier caso.
Además, el enfoque recae en la viabilidad de valorar los intereses asociados a un préstamo interno como gastos deducibles, haciendo uso de la metodología contemplada en el artículo 16 del antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En ese sentido, se plantea la pertinencia y adecuación de dicho enfoque en términos de motivación y comparabilidad. En consecuencia, la sentencia que emane de esta situación deberá esclarecer, confirmar o incluso revisar el panorama jurisprudencial actualmente establecido.
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