B Law & Tax
06 septiembre 2023

Asesor fiscal: Interpretación del concepto «actividad industrial» para poder reducir la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad

La entidad obligada buscó registrar sus instalaciones en el registro territorial de la Oficina Gestora de II.EE con el fin de obtener la reducción del 85% en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Sin embargo, las Oficinas Gestoras rechazaron estas solicitudes, argumentando que las actividades de la entidad no calificaban como actividades industriales según lo establecido en el artículo 98.1.f) de la Ley II.EE. La interpretación del término «sector» definido en la Directiva 2003/96/CE y su relación con la noción de «actividad económica» mencionada en el artículo 11 de la misma Directiva, para determinar el significado de «actividad industrial» en la normativa nacional, es un tema que no se discute en este trámite inicial.

Sin embargo, esta cuestión no puede considerarse como sin fundamento y requiere un análisis más profundo por parte del Tribunal Supremo para determinar si se cumplen o no las disposiciones de la Directiva y, en su caso, si se debe plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para su validación. El asunto de interés casacional radica en la interpretación del término «actividad industrial» en el artículo 98.1.f) de la Ley II.EE, ya sea a la luz de la Directiva 2003/96/CE o siguiendo la clasificación de actividades establecida en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es