En su fallo del 12 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid examina si la decisión impugnada del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) infringe el principio de congruencia y, en ese contexto, evalúa las implicaciones de una posible incongruencia.
El tribunal sostiene que el TEAR fundamenta su resolución en cuestiones relacionadas con la contabilidad de la empresa, específicamente en la forma en que se contabilizó la adquisición de un derecho de explotación de un terreno. Nota que esta cuestión no se abordó en el requerimiento, la propuesta de liquidación, la liquidación ni la resolución del recurso de reposición emitido por la oficina gestora.
Por lo tanto, la decisión del TEAR introdujo argumentos que no habían sido planteados por la Administración en las mencionadas resoluciones. La demandante no tuvo la oportunidad de presentar argumentos y pruebas ante la autoridad fiscal en respuesta a estos nuevos puntos.
Además, al centrar su resolución en la contabilización de la adquisición de un derecho de explotación sobre un terreno, el TEAR no consideró los argumentos presentados en la liquidación y la resolución del recurso de reposición. Esto resultó en una falta de congruencia y en una violación de las disposiciones aplicables. Si el TEAR consideraba necesario examinar la contabilidad, podría haber anulado la liquidación y permitido un proceso de inspección, ya que el procedimiento de comprobación limitada no era apropiado para analizar la contabilidad. Sin embargo, en cualquier caso, debió haber evaluado las cuestiones planteadas en la liquidación y en la resolución del recurso de reposición, para las cuales la demandante presentó sus argumentos y pruebas. Al no hacerlo, lo que reconoce el Abogado del Estado en su respuesta a la demanda, la anulación de la resolución impugnada es apropiada.
Sin embargo, la anulación de la resolución del TEAR no afecta a la validez de la liquidación. En el proceso de comprobación limitada no se examinó la contabilidad de la recurrente ni se solicitaron documentos contables. Por lo tanto, la afirmación de la recurrente de que la resolución del TEAR se basa en la contabilidad no implica que el procedimiento de comprobación limitada haya excedido sus límites, sino que la resolución del TEAR es incongruente. Esto significa que la anulación de la resolución del TEAR no resulta en la anulación de la liquidación derivada del procedimiento de comprobación limitada.
La consecuencia de la anulación de la resolución del TEAR es la retroacción de las actuaciones al momento en que se cometió el defecto de motivación que generó la incongruencia. La recurrente no solicita la anulación de la liquidación en su petición principal, ya que los argumentos relacionados con la supuesta procedencia de la pérdida declarada en la autoliquidación por deterioro de inmovilizado material se presentan de manera subsidiaria. Por lo tanto, no es apropiado analizar la legalidad de la liquidación en esta sentencia, ya que hacerlo sería incongruente con la anulación de la resolución del TEAR.
Esto significa que no se debe analizar las argumentaciones de las partes sobre la validez de la liquidación resultante de la resolución del recurso de reposición. Si el TEAR llegará a la conclusión de que la cuestión en disputa no puede resolverse sin examinar la contabilidad y considerara que se requería un procedimiento de inspección, entonces, si esta Sala evaluará la legalidad de la mencionada liquidación, estaría impidiendo que el TEAR realice sus propios razonamientos sobre este asunto.
Por lo tanto, se acepta parcialmente el recurso contencioso administrativo, declarando que la resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid no cumple con la ley, anulando y revocando. Esto significa que las acciones deben retrotraerse al momento anterior a la emisión de la resolución del TEAR, y no es necesario considerar las argumentaciones presentadas de manera subsidiaria.
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