El Tribunal Supremo ha reafirmado la importancia del principio de proporcionalidad, indicando que no solo guía a los intérpretes de la norma para modular sanciones, sino que también el legislador debe tenerlo en cuenta al establecer sanciones tributarias. Esta doctrina puede llevar a la anulación de sanciones por parte de los tribunales ordinarios si se detecta una falta de proporción al aplicar la ley.
En su sentencia del 25 de julio de 2023, el Tribunal Supremo ratificó la decisión de la Audiencia Nacional, que anuló una sanción relacionada con el IVA. La sanción se impuso por no declarar una operación de inversión del sujeto pasivo en el IVA, y el TS basó su fallo en una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el “Caso Farkas”.
El Tribunal sostuvo que la Ley del IVA infringió el principio de proporcionalidad al permitir sancionar la falta de declaración de IVA, ignorando que esta omisión era meramente ficticia y sin indicio de fraude. La sentencia destaca que el caso es esencialmente igual al resuelto por el TJUE en el caso Farkas, que estableció que las sanciones de IVA no deben exceder lo necesario para garantizar la recaudación y prevenir el fraude.
Se señala la posibilidad de aplicar este criterio a casos similares, donde la ley no considera factores atenuantes como la ausencia de perjuicio económico y la falta de indicio de fraude. Además, se destaca la necesidad de que el criterio del Tribunal Supremo evite sanciones desproporcionadas, corrigiendo posibles deficiencias legislativas que a veces no equilibran adecuadamente los intereses en juego y siguen la iniciativa de la Administración en la redacción de normativas.
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