Evaluación de la Penalización por Presentación Fuera del Plazo
La Sentencia del 4 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid revisa la imposición de una sanción por presentar fuera del plazo realizada por la Administración. La Sala inicialmente reconoce la adecuación de la sanción, argumentando que en este caso se cumplen todas las condiciones necesarias para que la Administración imponga dicha penalización. La presentación fuera del plazo se realizó de manera voluntaria, sin requerimiento previo, generando una deuda a abonar. Se descarta la idea de que esto solo conlleva el pago de intereses de demora sobre la cantidad adeudada.
Aplicación de la Nueva Legislación según el Artículo27.2 de la LGT
No obstante, el bench, basándose en la reciente legislación del artículo27.2 de la Ley General Tributaria (LGT), sugiere aplicar los nuevos porcentajes de penalización establecidos en dicho precepto, incluso con efecto retroactivo, de acuerdo con la argumentación subsidiaria presentada por la entidad demandante. En la liquidación impugnada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria( AEAT) exige una penalización del 5%, resultado de la aplicación de la normativa anterior.
Propuesta de Porcentaje de Penalización Ajustado
Sin proscripción, conforme a la nueva redacción del artículo 27.2 de la LGT, se propone aplicar un porcentaje de penalización del 1%, con un adicional del 1% debido a un retraso en la presentación de la declaración de 51 días. Se argumenta que, al haberse superado solo un mes completo de retraso, es apropiado incrementar la penalización general del 1% con un 1% adicional por el mes completo de demora. En resumen, se sugiere aplicar un total del 2% de penalización en lugar del 5% propuesto por la AEAT sobre la base de euros, aceptando parcialmente el recurso y accediendo a la solicitud alternativa de la entidad demandante para aplicar el nuevo porcentaje de penalización establecido en el artículo 27.2 de la LGT.
Consecuencias y Medidas a Adoptar
Este resultado implica la revocación de la liquidación impugnada y la emisión de una nueva liquidación por parte de la AEAT, donde se aplique un 2% de penalización sobre la base imponible de euros. Además, se destaca la renuncia a la reducción de la penalización, ya que la entidad demandante no se ha opuesto a dicha renuncia en este recurso.
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