Introducción y Antecedentes:
La sentencia del Tribunal Supremo (n.º 1492/2023, 27 de octubre) reexamina las tarjetas revolving, evaluando la naturaleza usuraria del tipo de interés. Destaca que las circunstancias excepcionales que justifiquen un interés superior al normal deben considerarse al conceder la financiación o modificar el tipo de interés. El caso involucró un contrato de tarjeta revolving con tres tasas de interés diferentes. El cliente demandó la nulidad, argumentando que el 28,32% TAE era usurario.
Fallo de Primera Instancia:
La sentencia de primera instancia favorece al demandante, declarando la nulidad del contrato y ordenando el reembolso.
Apelación y Argumentos:
En la apelación, la audiencia revocó la decisión anterior y, de acuerdo con la jurisprudencia establecida en la STS n.º 1492/2023, de 27 de octubre, dictaminó que:
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La determinación de un crédito como usuario implica que el interés sea considerablemente superior al normal, sin la presencia de circunstancias excepcionales que lo justifiquen. En el ámbito de operaciones de crédito al consumo, estas circunstancias deben evaluarse en relación con la calidad o destino específico de la financiación. En el presente caso, la financiación a través de la tarjeta de crédito del demandante involucra circunstancias especiales de riesgo, como cargos recurrentes para financiar juegos o apuestas en línea, previamente desconocidos por la entidad prestamista, justificando así un interés superior al estándar.
Impugnación y Resumen del Tribunal Supremo:
Sin embargo, la decisión de la instancia superior ha sido impugnada en apelación alegando como motivo la violación del artículo 1.1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, argumentando que no se considera el interés de la tarjeta como manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.
En este sentido, el Tribunal Supremo resume el motivo de la siguiente manera:
- Se reúnen las condiciones para categorizar el crédito como usurario, ya que el interés fijado es notablemente superior al interés normal del dinero. Además, no se ha demostrado que el prestamista haya considerado la existencia de circunstancias excepcionales para establecer dicho interés elevado.
Puntos Clave de la Jurisprudencia:
El argumento presentado es aceptado, y en este sentido, la sentencia analizada reafirma la doctrina establecida en la STS n.º 258/2023, de 15 de febrero, que se puede resumir en los siguientes puntos:
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Para determinar la naturaleza usuraria del interés remuneratorio en una tarjeta revolving, se debe basar la evaluación en la TAE.
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La comparación pertinente debe realizarse con el interés medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving.
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Las estadísticas del Banco de España, que desglosan un apartado especial para los créditos revolving en contratos posteriores a junio de 2010, deben tenerse en cuenta.
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Aunque el Banco de España examina el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) en los boletines estadísticos, y no la TAE, esto no es determinante para establecer la naturaleza usuraria, ya que se requiere que el interés sea «notablemente» superior.
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La sentencia específica un criterio para las tarjetas revolving: la diferencia entre el tipo TAE contractual y el tipo medio de referencia no debe superar los 6 puntos porcentuales, o de lo contrario, el tipo de interés sería considerado usurario.
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La existencia de circunstancias excepcionales podría justificar exceder el límite anterior sin que el interés se considera usurario.
Resolución del Tribunal Supremo:
Dado lo expuesto en la jurisprudencia anterior, la resolución emitida por el tribunal supremo se resume en:
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la TAE del 28,27% para la tarjeta del demandado se considera notoriamente superior al interés promedio del mercado. La diferencia de 7 puntos porcentuales supera el límite establecido por la jurisprudencia para no ser considerado usurario. La falta de demostración o alegación de circunstancias excepcionales en la concesión de la financiación refuerza la conclusión de que el interés es injustificadamente alto.
A pesar de que el uso de la tarjeta para operaciones de riesgo podría tener implicaciones contractuales, la sentencia destaca que esta circunstancia no justifica un interés significativamente superior al promedio en operaciones de la misma categoría. En última instancia, la decisión del Tribunal Supremo confirma la nulidad del contrato, respaldada por la Ley de Represión de la Usura, debido a la notoria disparidad entre el interés establecido y el estándar del mercado, sin la debida consideración de circunstancias excepcionales en la concesión de la financiación.
Conclusión:
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo reitera la importancia de evaluar las circunstancias excepcionales al establecer tasas de interés, confirmando la nulidad del contrato debido a la notoria disparidad entre el interés establecido y el estándar del mercado.
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