El TEAC cuestiona el fallo del TEAR en un recurso fiscal, destacando la conducta del contribuyente y la necesidad de evitar abusos procesales. Se unifican criterios sobre la presentación de pruebas extemporáneas. El desacuerdo se centra en la instrucción fiscal, subrayando la importancia de una evaluación completa.
Fallo del TEAC
En la resolución número 8923/2022, fechada el 30 de octubre de 2023, el Tribunal Económico Administrativo Central ha emitido un fallo respecto a un recurso de alzada para la unificación de criterio en relación con la presentación de pruebas en el contexto de una revisión administrativa.
Evaluación del Comportamiento del Obligado Tributario
En el caso específico analizado en la resolución, el obligado tributario presenta evidencia durante el procedimiento económico-administrativo (ante el TEAR) para respaldar su solicitud, a pesar de que se le había solicitado en el proceso de aplicación de tributos y no se presentaron en ese momento. El TEAR determina que la conducta del interesado no es abusiva ni maliciosa y acepta las pruebas. Sin embargo, en lugar de evaluarlas y decidir si, por sí solas, respaldan o no la pretensión del contribuyente (sin necesidad de investigaciones adicionales), opta por transferir esa responsabilidad al órgano que había emitido la orden de retroacción de actuaciones impugnado en el recurso de reposición.
Criterios Unificados por el TEAC
En este contexto, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) lleva a cabo una revisión de la jurisprudencia y sus propios principios en relación con la presentación de documentos y pruebas ex novo en el proceso de revisión. Posteriormente, aborda la cuestión central que origina el recurso: determinar si es apropiado o no delegar la evaluación de las nuevas pruebas al órgano encargado de la aplicación de los tributos mediante una retroacción de actuaciones.
Desafío a la Solución Proporcionada por el TEAR
En relación con este asunto, el TEAC unifica criterios, en primer lugar, al afirmar que «es posible que el obligado tributario presente en la vía de revisión pruebas relevantes para respaldar su solicitud, aunque no las haya aportado a pesar de haber sido requerido por los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos. Esto es válido incluso si la falta de presentación de dichas pruebas le fuera imputable al obligado tributario, a menos que su comportamiento sea considerado abusivo o malicioso y se constate debida y justificadamente en el expediente». En consecuencia:
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En el escenario en el que no se demuestre que la conducta del obligado tributario haya sido abusiva o maliciosa, los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, si procede) y los Tribunales Económico Administrativos deberán evaluar las pruebas presentadas fuera del plazo establecido.
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Por el contrario, cuando se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa, los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, en su caso) y los Tribunales Económico-Administrativos no considerarán las pruebas presentadas de forma extemporánea.
Además, especifica que, en ausencia de abuso procesal y, por lo tanto, permitiendo la evaluación de las nuevas pruebas por parte del órgano de revisión, pueden surgir tres situaciones:
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Si la valoración de las pruebas presentadas demuestra completamente la pretensión del obligado tributario, sin necesidad de más investigaciones, se aceptará de inmediato dicha pretensión.
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Si, al valorar las pruebas presentadas y sin requerir más investigaciones, no se demuestra completamente la pretensión del obligado tributario, se rechazará directamente esta última.
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Si, al valorar las pruebas presentadas, no se demuestra completamente la pretensión del obligado tributario y se requieren investigaciones adicionales, se rechazará directamente dicha pretensión, ya que no es competencia del órgano revisor llevar a cabo dichas investigaciones.
Desacuerdo del TEAC con la Evaluación del TEAR en Pruebas Fiscales
El TEAC objeta la decisión del TEAR en un caso fiscal, argumentando que la solución propuesta no fue adecuada. Aunque el TEAR evaluó las pruebas y determinó su insuficiencia, en lugar de rechazar la pretensión, ordenó retrotraer las actuaciones para realizar más comprobaciones. El TEAC sostiene que no hubo una instrucción incompleta, ya que la Administración tributaria había concluido la instrucción al solicitar al contribuyente los elementos de prueba necesarios. En resumen, el TEAC discrepa con la retroacción de actuaciones propuesta por el TEAR, argumentando que la Administración actuó conforme a lo requerido.
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