El Consejo de Ministros ha aprobado en la primera fase el Anteproyecto de Ley para trasponer la Directiva europea que establece un tipo mínimo global del 15% para multinacionales y grandes grupos nacionales. Este paso sigue las recomendaciones del Pilar II del programa BEPS de la OCDE, dirigido a combatir la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios.
El objetivo del anteproyecto es alinear la legislación española con los acuerdos internacionales sobre fiscalidad, liderados por España al establecer un tipo mínimo de Impuesto de Sociedades para grandes corporaciones en 2022. La transposición del Pilar II refuerza la colaboración con más de cien países.
El texto busca imponer un tipo mínimo a grupos multinacionales o domésticos con una cifra de negocios superior a 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios. Esta cifra coincide con la requerida para la presentación de información país por país introducida en 2015, marcando un avance en la cooperación fiscal internacional.
No obstante, la normativa excluye ciertos tipos de entidades, como entidades públicas, organizaciones internacionales, sin ánimo de lucro o fondos de pensiones, de la aplicación de esta tributación mínima global, según lo establecido en la Directiva.
La Directiva de la Unión Europea permite a los Estados miembro implementar un impuesto adicional para multinacionales o grandes grupos nacionales que, teniendo su sede en el país, no cumplen con una tributación mínima del 15%. España ha decidido aplicar este impuesto adicional, que se configura de la siguiente manera:
- .Impuesto complementario nacional: Busca garantizar que entidades de grupos multinacionales o nacionales de gran envergadura, establecidas en España y sin tributación mínima del 15%, alcancen dicho porcentaje mediante este impuesto. No obstante, no afecta al grupo si su tributación ya supera el 15%. Es compatible con el tipo mínimo del 15% establecido en la legislación interna desde 2022, aunque se diferencia al requerir una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado, aplicable uniformemente en todos los países.
- Impuesto complementario primario: Se activa cuando la matriz de un grupo multinacional en España obtiene ingresos de filiales extranjeras con un tipo impositivo inferior al 15%.
- Impuesto complementario secundario: Actúa como cierre cuando algunas empresas del grupo multinacional obtienen ingresos en el extranjero no gravados al 15%. A diferencia del primario, no afecta a la matriz, gravando a las filiales en España.
Tras la aprobación del anteproyecto de ley en la primera fase por el Consejo de Ministros, el texto se someterá a revisión por órganos consultivos antes de ser ratificado nuevamente por el Gobierno y enviado al Parlamento. La aprobación final de la normativa proporcionará a España un sistema fiscal más equitativo, moderno y alineado con las políticas tributarias internacionales.
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