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17 enero 2024

Asesor fiscal: Cambio jurisprudencial: derecho a la deducción de IVA

En virtud de las resoluciones del Tribunal Supremo números 236/2023 y 237/2023, ambas fechadas el 23 de febrero de 2023,el Tribunal Económico-Administrativo Central ajusta su posición previa, adoptando la perspectiva jurisprudencial. Se establece que el derecho a deducir cuotas de IVA es inherente al contribuyente, no siendo una opción tributaria según el artículo 119.3 de la LGT.

 Se destaca que este derecho no puede ser prohibido incluso si se ejerce tardíamente, siempre que se realice dentro del plazo establecido en el artículo 99.3 de la Ley del IVA, según la resolución número 6065/2021, del 24 de octubre de 2023.

En estas Sentencias, el Tribunal Supremo concluyó que el ejercicio del derecho a la deducción no es una opción tributaria según el artículo 119.3 de la LGT, ya que no cumple con los elementos fundamentales para definir opciones tributarias. Esto se debe a que no implica una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes. El Tribunal Supremo analizó si, dadas las circunstancias del caso, el contribuyente tenía derecho a corregir una autoliquidación complementaria, concluyendo afirmativamente.

Sin embargo, el TEAC sostiene que el criterio del Tribunal Supremo se aplica de manera general y no se limita al caso específico en disputa. En resumen, la entidad administrativa cambia su posición, adoptando la perspectiva jurisprudencial y confirmando que el derecho a la deducción de cuotas de IVA es un derecho del contribuyente que debe ejercerse, incluso en casos de autoliquidaciones fuera de plazo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos. 

Artículo 99.3 de la LIVA

El derecho a la deducción de cuotas de IVA se puede ejercer en la declaración-liquidación del periodo en el que el contribuyente haya incurrido en dichas cuotas, y en los periodos sucesivos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la generación del derecho. En casos de declaración de concurso, este derecho debe ejercerse en la declaración-liquidación del periodo en que se originaron las cuotas pendientes de deducción.

Si las cuotas deducibles no se incluyeron en las declaraciones-liquidaciones correspondientes, y no ha transcurrido un plazo de cuatro años desde la generación del derecho, el contribuyente puede deducirlas corrigiendo la declaración-liquidación del periodo en que se incurrieron.

En situaciones de requerimiento o inspección, las cuotas debidamente registradas son deducibles, mientras que las no registradas pueden deducirse en el periodo de contabilización o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo mencionado. Para las ventas ocasionales de medios de transporte nuevos, el derecho a la deducción solo es posible en la declaración del periodo en que se realiza la entrega.

 

 

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