En la sesión del Congreso de los Diputados del 10 de enero de 2024, se aprobaron dos Decretos-leyes: el Real Decreto – Ley 6/2023, que aborda medidas urgentes para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en diversas áreas, y el Real Decreto-ley 8/2023, que trata las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como los efectos de la sequía. En contraste, no se aprobó el Real Decreto-ley 7/2023, derogado, que buscaba completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.
Las resoluciones del Congreso del 10 de enero de 2024 fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 12 de enero para conocimiento general. Enfocándose en el interés fiscal y tributario, el artículo abordará las principales novedades del Real Decreto-ley 8/2023, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2023.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las medidas recientes abarcan:
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Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva según la disposición transitoria trigésimo-segunda de la Ley del IRPF.
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Establecimiento de plazos para renuncias y revocaciones, según la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2023, en vigor desde el 29 de diciembre de 2023. Estos plazos van desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del mencionado Real Decreto-ley (publicado el 28 de diciembre de 2023) hasta el 31 de enero de 2024. Las renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2023, antes del inicio de este periodo, se considerarán válidas. No obstante, los sujetos pasivos afectados podrán ajustar su elección durante este plazo.
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Ampliación por un año más de la aplicación de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, conforme a la Disposición Adicional 50.ª de la Ley del IRPF, a partir del 1 de enero de 2024.
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Se ajusta el artículo 96 de la Ley del IRPF para permitir declaraciones electrónicas con asistencia personalizada de la Administración tributaria. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley prevé evaluar estas medidas tras la primera campaña con la nueva redacción, incluyendo encuestas e informes. Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa del Contribuyente, que presentará un informe antes de la publicación de la orden que apruebe los modelos de declaración del siguiente ejercicio, determinando la forma y plazos de presentación.
Hay que tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo 953/2023 anuló la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos, establecida en la Orden HAC/277/2019. La modificación legislativa en el Real Decreto-ley 8/2023 se justifica en la necesidad de identificar características específicas para imponer esta obligación, según el preámbulo de la normativa.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Real Decreto-Ley 8/2023 amplió límites para regímenes agrarios en 2024, semejante al ajuste en el IRPF. Esta prórroga, válida desde el 1 de enero de 2024, requirió nuevo plazo para renuncias o revocaciones, establecido desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Las renuncias y revocaciones de diciembre de 2023 son válidas, pero los sujetos afectados pueden ajustar su elección durante este periodo.
En cuanto a los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
– Se prolongó hasta el 30 de junio de 2024 el tipo del 0 % y el 5 % aplicable a alimentos básicos, con sus recargos de equivalencia. Se eliminaron cláusulas que condicionaban este tipo de IVA según la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.
– Se fijó en el 10 % el tipo de IVA para ciertos productos energéticos que tenían temporalmente un tipo del 5 % hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta medida se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2024 para suministros de energía eléctrica, hasta el 31 de marzo de 2024 para el gas natural y hasta el 30 de junio de 2024 para briquetas, pellets y madera para leña.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Las novedades relevantes incluyen la ampliación del mínimo exento a 700.000 euros para todos los contribuyentes, la prórroga del ITSGF hasta la revisión de la tributación patrimonial en la reforma del sistema de financiación autonómica, y la obligatoriedad legal de presentar declaraciones por medios electrónicos según la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Impuestos sobre el Patrimonio (IP)
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, modificó la normativa sobre la presentación de declaraciones, permitiendo la posibilidad de imponer la obligación de presentarlas a través de medios electrónicos.
Impuestos sobre Sociedades (IS)
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, prorrogó la opción de realizar amortizaciones liberadas en inversiones que utilicen energía renovable, modificando la disposición adicional decimoséptima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introducida por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
IIVTNU o «plusvalía municipal»
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, modificó los coeficientes máximos utilizados para calcular la base imponible, según lo establecido en el artículo 107.4 de la Ley de Régimen Local (LRHL), con vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
Otros impuestos
Impuesto Especial sobre la Electricidad: Se suaviza la excepcionalidad del RD-ley 17/2021, estableciendo tipos impositivos del 2,5 % y 3,8 % en el primer y segundo trimestre de 2024, respectivamente. Se deben respetar los tipos mínimos de la Directiva 2003/96/CE.
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: El RD-Lley 8/2023 regula la base imponible para 2024, atenuando medidas excepcionales. La base imponible se determina considerando la producción eléctrica y ajustando retribuciones trimestralmente.
Gravámenes temporales en el sector energético y entidades financieras: La prórroga hasta 2024 de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022 está vigente desde el 29/12/2023. Se plantea un posible incentivo para inversiones estratégicas en 2024, coordinado con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
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