El Régimen fiscal especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, comúnmente conocido como «Ley Beckham”, está dirigido a trabajadores, tanto españoles como extranjeros, que se trasladan a España con fines laborales o para teletrabajar desde España. Según lo dispuesto en esta normativa, los trabajadores desplazados que cumplan con determinados requisitos tienen la posibilidad de optar por tributar únicamente por los rendimientos generados dentro del territorio español, en contraposición al total de sus rendimientos mundiales, a un tipo impositivo fijo del 24%, en general.
Requisitos para acogerse a la Ley Beckham:
Los criterios fundamentales que deben cumplirse para beneficiarse de las disposiciones de la Ley Beckham son los siguientes:
Beneficiarios: esta disposición está dirigida a trabajadores que se trasladan a España por motivos laborales y que no han sido residentes fiscales durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. Este traslado debe realizarse dentro del primer año de aplicación del régimen o durante el año anterior, motivado por:
Contrato de trabajo firmado con una empresa española o con una empresa extranjera con la cual se haya suscrito una carta de desplazamiento.
Trabajo remoto para una empresa extranjera, en el caso de los nómadas digitales, quienes cuenten con un contrato laboral que permita el trabajo a distancia mediante medios telemáticos.
Nombramiento como administrador de una entidad, con la salvedad de que, si se trata de una entidad patrimonial, el administrador no posea una participación igual o superior al 25%.
Realización de una actividad económica en España como autónomo, la cual debe ser calificada como emprendedora.
Desempeño de una actividad por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación o I+D, siempre y cuando estas últimas representen más del 40% de sus ingresos.
Familiares: además de los trabajadores extranjeros, este régimen también es aplicable a ciertos miembros de su entorno familiar, como cónyuges e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad). La base imponible del familiar debe ser menor, en todos los ejercicios de aplicación de la Ley Beckham, a la del contribuyente principal.
Base imponible reducida y tipo impositivo: los beneficiarios tienen la opción de tributar únicamente por los rendimientos generados en España, lo que reduce su base imponible. El tipo impositivo aplicable a dicha base imponible es fijo: 24% para rendimientos hasta 600.000 euros y 47% para rendimientos superiores a esta cifra.
Duración del Régimen: puede ejercerse la opción de acogimiento a este Régimen especial durante los primeros seis meses desde el inicio de la relación laboral, así como de forma retroactiva por aquellos que se trasladaron a España en los años 2022 o 2023. Una vez que el trabajador se encuentre en territorio español, el Régimen se aplica durante el ejercicio fiscal de llegada y durante los cinco años siguientes.
Excepciones al Régimen:
Existen ciertas condiciones que excluyen la aplicación de la Ley Beckham. Entre los casos en los que no se puede optar por este régimen se encuentran:
Trabajadores autónomos, a menos que desarrollen una actividad económica calificada como innovadora o que sean altamente cualificados.
Deportistas profesionales.
Ventajas e Inconvenientes Fiscales de la Ley Beckham:
Entre las ventajas fiscales más destacadas de este régimen se incluyen:
Como ya se ha mencionado anteriormente, tributación exclusiva por rendimientos generados en territorio español a un tipo impositivo reducido del 24%, en general, en contraposición a una tributación generalmente más elevada bajo el régimen impositivo ordinario.
Exención de impuestos de las ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero.
Tributación del Impuesto sobre el Patrimonio únicamente por bienes y derechos situados en España, es decir, por obligación real.
Exención de presentar el Modelo 720 de declaración informativa de bienes en el extranjero.
Tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, independientemente del origen de los bienes recibidos.
No obstante, este Régimen también presenta ciertos inconvenientes, tales como la imposibilidad de aplicar convenios de doble imposición por parte de los trabajadores desplazados a España que opten por este Régimen, así como la restricción en la deducción de gastos que sí se aplica a otros contribuyentes bajo el régimen fiscal ordinario.
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