El 6 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1008/2023, el cual modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas modificaciones, en el contexto del régimen especial para trabajadores desplazados a España (régimen de impatriados), tienen como objetivo alinear el Reglamento con los nuevos escenarios establecidos por la Ley de Startups en cuanto a la aplicación del régimen de impatriados.
Además, de acuerdo con dichas modificaciones, el 15 de diciembre de 2023 se publicó la Orden Ministerial que incluye el Modelo 149 de solicitud del régimen de impatriados y el Modelo 151 de declaración para estos contribuyentes.
En cuanto al régimen de impatriados, se implementan las siguientes modificaciones:
Se especifican las condiciones para los nuevos casos en los que el contribuyente podría acogerse al régimen especial de impatriados. En particular:
- Se define el concepto de actividad emprendedora como aquella que sea innovadora o de especial interés económico para España, con un informe favorable de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y la autorización de residencia empresarial antes del desplazamiento.
- Se considera profesional altamente cualificado a aquel que cuente con la titulación requerida según la Ley 14/2013 antes del desplazamiento.
- Se establecen los criterios para determinar cuándo se realizan actividades de formación o I+D+i según la Ley 14/2013 y cuándo el contribuyente dispone de la autorización de residencia antes de su desplazamiento a España.
- Se aclara que el plazo para que los familiares del contribuyente acogido al régimen especial se desplacen a territorio español será de 6 meses desde la entrada del contribuyente en territorio español o desde el inicio del cómputo para el contribuyente mayor.
En materia de retenciones, se especifica que, en el ámbito de los rendimientos generados por actividades económicas, únicamente se aplicarán retenciones o ingresos a cuenta a los rendimientos derivados de actividades profesionales. Además, se deberán cumplir las obligaciones formales de mantener registros de ingresos y gastos, así como conservar las facturas, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa para no residentes.
Se modifica el régimen de renuncia y exclusión, incluyendo a cónyuges/progenitores de los hijos e hijos del contribuyente. Con carácter general, la renuncia y exclusión será individual, salvo en determinados supuestos en los que puede operar una exclusión colectiva.
Se establece la documentación adicional que se debe presentar en los nuevos supuestos de acceso al régimen de impatriados.
Se establece un régimen transitorio para aquellos que adquirieron la residencia en España en 2023 debido a un desplazamiento en 2022 o 2023, antes de la entrada en vigor de la orden ministerial del nuevo modelo de comunicación de la opción por el régimen de impatriados. Podrán ejercer la opción en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de dicha orden (publicada en el BOE el 15 de diciembre de 2023).
Por lo tanto, es importante tener en cuenta que, en caso de pertenecer a uno de los nuevos colectivos que pueden solicitar la Ley Beckham (teletrabajadores internacionales, administradores con más del 25% de participación en sociedades no patrimoniales, profesionales altamente cualificados que presten servicios a entidades emergentes, profesionales que realicen una actividad emprendedora evaluada por el ENISA o cónyuge o hijo de cualquier contribuyente que solicite este Régimen Especial, aún puedes acogerte a ella, puesto que el plazo finaliza el día 15 de junio de este mismo año.
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