La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1695/2024, de 29 de octubre, aborda si la falta de prueba sobre ciertos aspectos relacionados con la deducibilidad fiscal de un gasto implica necesariamente considerar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores.
El Tribunal aclara que la falta de prueba de un gasto en el Impuesto sobre Sociedades no conlleva automáticamente la calificación de la actuación del contribuyente como culpable, ni tampoco supone necesariamente lo contrario. En situaciones donde el problema surge por la prueba de un hecho, sus circunstancias o su encuadre jurídico, corresponde a la Administración demostrar la culpabilidad del contribuyente en cada caso, desvirtuando así la presunción de inocencia recogida en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Además, esta culpabilidad debe ser motivada adecuadamente, de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo.
La Sala también señala que no es posible aplicar la exoneración de responsabilidad sancionadora prevista en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT) cuando la sanción no se basa en la interpretación de una norma jurídica respecto a su aplicación, finalidad o vigencia, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para justificar la deducibilidad del gasto correspondiente.
Cabe recordar que el artículo 179 de la LGT establece que las personas físicas, jurídicas y otras entidades podrán ser sancionadas por infracciones tributarias si son responsables de las mismas. No obstante, en su apartado 2.d), se determina que no habrá responsabilidad si el contribuyente actuó con la diligencia necesaria, incluyendo aquellos casos en los que se basó en una interpretación razonable de la norma o ajustó su actuación a los criterios establecidos por la Administración Tributaria en publicaciones o comunicaciones oficiales, según los artículos 86 y 87 de la LGT.
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