En los últimos años, los procedimientos de verificación de las relaciones entre socios y sus sociedades han impactado a diversos profesionales, como actores, deportistas, locutores, médicos, abogados, etc… Ahora, estas comprobaciones se extienden a sociedades que, al prestar servicios a terceros, cuentan con mayores recursos humanos y materiales.
En el caso analizado, la Inspección consideró que la prestación de servicios del socio y administrador a la sociedad constituía una operación vinculada. Con esta calificación, atribuyó al socio todo el valor añadido generado por la sociedad, ignorando el fondo de comercio asociado a los recursos humanos y materiales empleados en la actividad.
La Audiencia Nacional, sin embargo, rechazó la idea de que se tratara de una sociedad profesional basada exclusivamente en las cualidades del socio único que presta los servicios. Argumentó que la actividad de agencia de valores, por su naturaleza, no tiene un carácter personalísimo (intuitu personae). Además, recordó que la propia Administración tributaria había reconocido, a raíz de la consulta vinculante V2862-17, de 6 de noviembre de 2017, que esta actividad constituía una rama de actividad.
También desestimó la comparación entre la retribución del administrador y socio único y la de los empleados jóvenes, subrayando que no son situaciones comparables. Aunque estos trabajadores cuenten con la titulación necesaria, su relación con la sociedad es limitada, ya que operan bajo un vínculo laboral.
Por lo tanto, la Audiencia Nacional anuló tanto la regularización practicada como la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
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