El Tribunal Supremo ha flexibilizado los requisitos para aplicar el tipo reducido del 10% de IVA (en vez del 21% habitual) en la compra de viviendas de obra nueva, eliminando la exigencia de contar con una licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad como único medio de prueba.
En su sentencia STS 299/2025, de 28 de enero, el Alto Tribunal establece que la aptitud de un inmueble para ser utilizado como vivienda puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, lo que supone una mayor seguridad y agilidad en las transacciones inmobiliarias.
Nuestra socia directora, Inmaculada Pineda, analiza en un artículo para El País qué hay que hacer para pagar el IVA del 10%, qué medios certifican que un edificio está terminado y si la normativa española se ajusta a la Directiva 2006/112/CE del IVA.
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