El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado su nueva postura en cuanto a la fiscalidad y ha establecido que las empresas privadas pueden deducir hasta un 15% en el Impuesto de Sociedades los gastos de publicidad o promoción relacionados con eventos de interés general, como por ejemplo, un evento deportivo en una ciudad.
El TS ha modificado su criterio en materia de fiscalidad y ha determinado que la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades por la publicidad o promoción que hacen las empresas privadas sobre eventos de interés general debe aplicarse sobre el coste total de la campaña publicitaria. La norma que establece esta deducción fiscal tiene como objetivo incentivar a las empresas a colaborar con la Administración en la difusión de eventos de interés general a cambio de la deducción fiscal, que actúa como contraprestación al servicio publicitario prestado para el interés general. La sentencia afirma que la deducción fiscal no se puede aplicar sobre el coste de la inserción del logotipo, sino sobre el coste de la actuación publicitaria integral. La nueva postura cuenta con el apoyo unánime de la Sala.
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