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08 mayo 2023

Asesor fiscal: Aplicación del régimen transitorio de la disposición adicional undécima de la ley del IRPF incluso si se produce la prórroga automática o renovación periódica en los seguros colectivos

Hasta ahora, la Dirección General de Tributos había mantenido que la prórroga o renovación periódica de seguros temporales renovables suponía un nuevo seguro y, por tanto, no se mantenía la antigüedad del contrato inicial, no aplicando el régimen transitorio previsto en la Ley 35/2006. Sin embargo, la sentencia 1665/2020 del Tribunal Supremo ha modificado este criterio en relación con los seguros colectivos temporales renovables que instrumenten compromisos por pensiones contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.

En estos casos, se aplicará el régimen transitorio de la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006 a las prestaciones derivadas de tales seguros siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos y no se haya producido una variación en el compromiso por pensiones u otra modificación contractual que determine la extinción o el reinicio de la relación de seguro.

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